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Domingo, 30 de agosto de 2026 · Ciudad de GuatemalaQ7.6242 por US$+0.00%
ADVANCE GUATEMALA

Acuerdo gubernativo61-2026

Título en el índice

Aprobar la Ampliación al Presupuesto de Ingresos y Egresos del Instituto de Fomento Municipal INFOM, para el Ejercicio Fiscal 2026, en la cantidad de Q.264,500,055.00.

El título, el nombre de la autoridad y todo lo demás que la fuente publicó se imprimen tal como el diario los emitió, en las dos ediciones. Traducir el título de una norma sería emitir un título que el diario nunca dictó.

Publicado el

Ver el documento en la fuente

El archivo enlaza el documento oficial: no lo reproduce, no lo resume y no lo interpreta.

Las tres fechas

  1. Emisión

    La fecha que el índice da como fecha de emisión.

  2. Publicación

    La edición del diario en que la fuente lo publicó.

  3. Vigencia

    No derivable del índice

    El índice da la publicación, nunca la vigencia.

32 días entre la fecha de emisión y la de publicación.

La ficha

Cada marca de esta ficha se puede abrir. Dentro está qué significa y qué no.

Los campos

Clase
Acuerdo gubernativoacuerdo_gubernativo
Qué es esto

Qué es

La forma jurídica del instrumento. Es lo que decide su rango: quién pudo dictarlo, qué fuerza tiene y qué norma superior no puede contradecir.

La clase no dice la materia. Un acuerdo gubernativo lo mismo reglamenta una ley que concede una condecoración.

Más sobre esta clase
Número
61-2026
Qué es esto

Qué es

El número con que se cita el instrumento: correlativo y año, «49-2023». Junto con la clase forma su nombre y basta para pedirlo en cualquier oficina.

Cuando el índice no lo publicó, la ficha imprime el identificador del documento en el diario y lo marca. Ese identificador sirve para llegar al documento; no sirve para citarlo.

Autoridad emisora
Secretaría General de la Presidencia
Qué es esto

Qué es

El nombre que el índice consigna como autoridad emisora.

Las 630 filas de este registro consignan la misma: Secretaría General de la Presidencia. Es la oficina por la que pasa la publicación, no necesariamente el órgano que firmó — un acuerdo ministerial lo firma un ministro. El archivo copia el campo tal cual y no lo mejora.

Estado en el archivo
PUBLISHEDEs el estado del registro dentro del archivo, no el del instrumento dentro de la ley.
Qué es esto

Qué es

«PUBLISHED» es el estado de la fila dentro de este archivo: la detección se completó, la fuente quedó registrada y el enlace resuelve.

No es un estado jurídico. No dice vigente, no dice derogado y no dice que la norma siga en pie. Las 630 filas del registro llevan este estado, incluidas las que la fuente publicó con defectos.

Emisión
Qué es esto

Qué es

La fecha que el índice da como fecha de emisión: el día en que la autoridad firmó el instrumento.

Entre la firma y la publicación pueden pasar días o meses, y en este registro pasan. La distancia entre ambas es un dato sobre el trámite, no un error.

Publicación
Qué es esto

Qué es

La fecha de la edición del Diario de Centro América en que la fuente registra este instrumento como publicado. Es el único hecho de tiempo que este índice acredita.

Publicar no es firmar y no es entrar en vigor. Es el acto que hace la norma oponible a todos y el que abre a contar el plazo del artículo 180 de la Constitución.

Vigencia
No derivable del índice
Qué es esto

Qué es

Desde cuándo obliga el instrumento. Este archivo no lo sabe y no lo calcula.

Fuente
catalogo.senacyt.gob.gtnivel 1
Qué es esto

Qué es

La puerta por la que esta fila entró al archivo, con el enlace al documento tal como la fuente lo sirve.

Dos fuentes alimentan este registro y fallan de maneras distintas. La ficha dice siempre por cuál entró la fila que está leyendo.

Qué es esto

Qué es

Nivel 1 es la procedencia más alta que reconoce este archivo: la fuente es el emisor oficial del dato o su diario de registro, no un intermediario que lo repite.

El nivel califica la cadena, no el contenido. Una fila de nivel 1 puede llevar el título dañado o el número incompleto — y en este registro las lleva. Mide de quién viene el dato, no lo bien que el emisor lo publicó.

Id en el archivo
#263
Qué es esto

Qué es

El identificador de la fila dentro de este archivo.

No tiene valor fuera de aquí y no se cita. Sirve para volver a esta misma fila.

Lo que este registro no dice

Las marcas de esta ficha

  • Vigencia

    Esta ficha da la publicación. Si el instrumento está en vigor, desde cuándo, en su totalidad o por artículos, sólo lo dice su texto — y este archivo no lo ha leído.

    Qué es esto

    La regla general la fija el artículo 180 de la Constitución: la ley empieza a regir ocho días después de su publicación íntegra en el diario oficial, salvo que ella misma amplíe o restrinja ese plazo o su ámbito territorial. La excepción es lo corriente — casi todo instrumento fija su propia vigencia en el último artículo, y muchos escalonan la entrada en vigor artículo por artículo. A eso se suman las derogatorias posteriores y la suspensión provisional que la Corte de Constitucionalidad puede dictar sobre una norma impugnada. Nada de eso cabe en un índice de publicaciones: está en el texto.

    Qué debe concluir el lector

    Si necesita saber si esto rige hoy, ábralo. Esta ficha acredita que se publicó, y sólo eso. La nota que la fuente guarda con la fila lo dice con las mismas palabras.

  • Las materias del instrumento.

    El índice no clasifica por materia. La columna existe en el archivo y está vacía en las 646 filas: se llenará el día que la fuente la publique, y no antes.

  • La vigencia artículo por artículo, cuando un instrumento escalona su entrada en vigor.

    Vacía en todo el registro, por la misma razón que la vigencia general: hace falta el texto del instrumento, y este archivo no lo ha leído.

Nota conservada con el registro

CKAN batch publication (four-month blocks). Vigencia (in-force status) is NOT derivable here — publication date only. Per-article effective dates require the DCA text.

De dónde vino esta fila

Catálogo nacional de datos abiertos

Lotes cuatrimestrales publicados como archivos de datos, con el número del instrumento, su título y sus fechas.

El lote llega mejor formado, pero no limpio: de aquí vienen los títulos con caracteres perdidos y los números a los que hubo que completarles el año con el nombre del archivo.

Definición

Cómo leer esta ficha

Cada campo, cada marca y la clase misma del instrumento tienen aquí su definición. Ninguna describe este documento: describen la forma en que está dictado y lo que el archivo sabe y no sabe de él.

Estas definiciones describen la forma jurídica y las marcas del archivo, no el documento de esta página. Se apoyan en la Constitución Política de la República y en la Ley del Organismo Ejecutivo, citadas por artículo. El archivo no ha leído este instrumento y no dice de qué trata.

La Avenida La Reforma vista desde el aire: el bulevar arbolado que cruza la Ciudad de Guatemala, con la sierra cerrando el fondo.
Fering123 · CC BY-SA 4.0

La clase de instrumento

Acuerdo gubernativo

Acto del Presidente: desarrolla la ley y no puede excederla.

Qué es

Lo dicta el Presidente de la República —en Consejo de Ministros cuando la ley lo exige— y lo refrenda el ministro del ramo, requisito de validez sin el cual no tiene efecto (Constitución, artículos 183 literal e y 194 literal f). Su oficio es ejecutar la ley: reglamentarla, organizar la administración y resolver lo que un decreto le encomienda, desde el reglamento de una ley hasta un nombramiento, una condecoración o el reconocimiento de una entidad. La clase dice el rango y la forma, nunca la materia. No puede alterar el espíritu de la ley que desarrolla, ni crear un impuesto o mover sus bases de recaudación.

El registro guarda 614 de esta clase, de 630 instrumentos fechados detectados. Es lo que la detección ha alcanzado del diario, no el cuerpo completo de la norma guatemalteca.

Qué puede hacer

Reglamentar una ley, organizar el Ejecutivo, fijar lo que un decreto le delega expresamente, y resolver actos concretos: nombramientos, reconocimientos, autorizaciones.

Qué no puede hacer

Alterar el espíritu de la ley que desarrolla, ni crear, exonerar o graduar un impuesto: esa reserva es del Congreso (artículo 239). También es nula la disposición gubernativa que restrinja un derecho constitucional (artículo 44).

Su rango

Debajo de la ley que desarrolla; por encima del acuerdo ministerial.

Lo emite

Presidente de la República, con refrendo ministerial

Dónde queda cada forma

Ninguna norma puede contrariar a la que tiene encima, y la Constitución lo dice sin matices: la ley que viola o tergiversa un mandato constitucional es nula de pleno derecho (artículo 175), y lo es igualmente la disposición gubernativa, de cualquier orden, que disminuya o restrinja un derecho que la Constitución garantiza (artículo 44).

  1. Constitución Política de la República

    Por encima de todo. La Corte de Constitucionalidad expulsa lo que la contradiga y puede suspender provisionalmente la norma impugnada.

  2. Tratados y convenios ratificados

    Los aprueba el Congreso y obligan al Estado. En materia de derechos humanos la Constitución les da preeminencia sobre el derecho interno (artículo 46); fuera de ella se les reconoce fuerza de ley, y el punto sigue discutiéndose.

  3. Decreto legislativo

    La ley ordinaria, dictada por el Congreso. Es el único escalón donde nace un impuesto.

  4. Acuerdo y decreto gubernativos

    Actos del Presidente. El acuerdo desarrolla la ley sin excederla; el decreto ejerce una facultad que la Constitución le da directamente.

  5. Acuerdo ministerial

    Acto de un solo ministerio, válido dentro de lo que una norma superior le encomendó.

El orden mide la fuerza de cada forma, no la importancia de un documento concreto. Un acuerdo ministerial de tarifas puede pesar más en un costo operativo que una ley que nunca llegó a reglamentarse.

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Su lugar en el registro

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