Decreto legislativo27-92
Ley del Impuesto al Valor Agregado
El título, el nombre de la autoridad y todo lo demás que la fuente publicó se imprimen tal como el diario los emitió, en las dos ediciones. Traducir el título de una norma sería emitir un título que el diario nunca dictó.
Publicado el
Ver el documento en la fuenteEl archivo enlaza el documento oficial: no lo reproduce, no lo resume y no lo interpreta.
Las tres fechas
La fecha que el índice da como fecha de emisión.
La edición del diario en que la fuente lo publicó.
El índice da la publicación, nunca la vigencia.
28 días entre la fecha de emisión y la de publicación.
La ficha
- Decreto legislativo
Qué es estoCerrar
Más sobre esta claseLa forma jurídica del instrumento. Es lo que decide su rango: quién pudo dictarlo, qué fuerza tiene y qué norma superior no puede contradecir.
- 27-92
Qué es estoCerrar
El número con que se cita el instrumento: correlativo y año, «49-2023». Junto con la clase forma su nombre y basta para pedirlo en cualquier oficina.
- Congreso de la República
Qué es estoCerrar
El nombre que el índice consigna como autoridad emisora.
- PUBLISHEDEs el estado del registro dentro del archivo, no el del instrumento dentro de la ley.
Qué es estoCerrar
«PUBLISHED» es el estado de la fila dentro de este archivo: la detección se completó, la fuente quedó registrada y el enlace resuelve.
Qué es estoCerrar
La fecha que el índice da como fecha de emisión: el día en que la autoridad firmó el instrumento.
Qué es estoCerrar
La fecha de la edición del Diario de Centro América en que la fuente registra este instrumento como publicado. Es el único hecho de tiempo que este índice acredita.
Qué es estoCerrar
Desde cuándo obliga el instrumento. Este archivo no lo sabe y no lo calcula.
- www.congreso.gob.gt
Qué es estoCerrar
La puerta por la que esta fila entró al archivo, con el enlace al documento tal como la fuente lo sirve.
Qué es estoCerrar
Nivel 1 es la procedencia más alta que reconoce este archivo: la fuente es el emisor oficial del dato o su diario de registro, no un intermediario que lo repite.
Qué es estoCerrar
El identificador de la fila dentro de este archivo.
Lo que este registro no dice
Vigencia
Qué es estoCerrar
La regla general la fija el artículo 180 de la Constitución: la ley empieza a regir ocho días después de su publicación íntegra en el diario oficial, salvo que ella misma amplíe o restrinja ese plazo o su ámbito territorial. La excepción es lo corriente — casi todo instrumento fija su propia vigencia en el último artículo, y muchos escalonan la entrada en vigor artículo por artículo. A eso se suman las derogatorias posteriores y la suspensión provisional que la Corte de Constitucionalidad puede dictar sobre una norma impugnada. Nada de eso cabe en un índice de publicaciones: está en el texto.
Si necesita saber si esto rige hoy, ábralo. Esta ficha acredita que se publicó, y sólo eso. La nota que la fuente guarda con la fila lo dice con las mismas palabras.
Las materias del instrumento.
La vigencia artículo por artículo, cuando un instrumento escalona su entrada en vigor.
Original escaneado (5 páginas) sin texto; el texto consolidado de SAT (file 18270) responde 'unpublished file' — solicitud de acceso, fila 15. Tasa general 12 % y regímenes de devolución del crédito fiscal quedan sin cita primaria legible hasta obtener un texto. | captura: data/captures/congreso_decretos/manifest.json · decreto-27-92-ley-del-iva-scan.pdf · sha256 dae6511b3747f9a3…
Cómo leer esta ficha

Decreto legislativo
Ley ordinaria: la dicta el Congreso de la República y sólo otra ley puede reformarla.
Es el acto con que el Congreso de la República legisla. La Constitución le reserva decretar, reformar y derogar las leyes (artículo 171, literal a) y le entrega con exclusividad la potestad tributaria: sólo un decreto del Congreso puede crear un impuesto y fijar el hecho generador, la base imponible, el tipo y las exenciones (artículo 239). Publicado, ningún acuerdo del Ejecutivo puede contradecirlo; la disposición inferior que tergiverse esas bases es nula de pleno derecho. Por encima quedan la Constitución y los tratados que el Congreso ratifica. Los códigos, la Ley de Inversión Extranjera y los regímenes de zona franca y maquila viven todos en esta forma.
El registro guarda 24 de esta clase, de 654 instrumentos fechados detectados. Es lo que la detección ha alcanzado del diario, no el cuerpo completo de la norma guatemalteca.
Crear, reformar y derogar leyes; crear impuestos y fijar sus bases de recaudación; aprobar los tratados que obligan al Estado; y autorizar el presupuesto.
Contrariar la Constitución. La ley que viola o tergiversa un mandato constitucional es nula ipso jure (artículo 175) y la Corte de Constitucionalidad puede expulsarla del ordenamiento.
Debajo de la Constitución y de los tratados ratificados; por encima de todo acuerdo o decreto del Ejecutivo.
Congreso de la República
Ninguna norma puede contrariar a la que tiene encima, y la Constitución lo dice sin matices: la ley que viola o tergiversa un mandato constitucional es nula de pleno derecho (artículo 175), y lo es igualmente la disposición gubernativa, de cualquier orden, que disminuya o restrinja un derecho que la Constitución garantiza (artículo 44).
Decreto legislativo
Leyes que rigen la inversión extranjera en Guatemala
Leer la investigaciónEste ejemplo viene de la capa de investigación: leído de fuentes públicas y citado, pero no verificado contra su fuente por segunda vez. Por eso va con el trazo discontinuo y no con el numeral rojo de procedencia.
Su lugar en el registro
653
de 654 instrumentos fechados, ordenados del más reciente al más antiguo.
Otros 25 instrumentos quedan fuera de ese orden: el índice no les dio una fecha utilizable.
- decretos legislativos24
instrument.classesNote
El único instrumento que el archivo detectó en la edición del 7 may 1992.