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ADVANCE GUATEMALA

Decreto legislativo27-92

Título en el índice

Ley del Impuesto al Valor Agregado

El título, el nombre de la autoridad y todo lo demás que la fuente publicó se imprimen tal como el diario los emitió, en las dos ediciones. Traducir el título de una norma sería emitir un título que el diario nunca dictó.

Publicado el

Ver el documento en la fuente

El archivo enlaza el documento oficial: no lo reproduce, no lo resume y no lo interpreta.

Las tres fechas

  1. Emisión

    La fecha que el índice da como fecha de emisión.

  2. Publicación

    La edición del diario en que la fuente lo publicó.

  3. Vigencia

    No derivable del índice

    El índice da la publicación, nunca la vigencia.

28 días entre la fecha de emisión y la de publicación.

La ficha

Cada marca de esta ficha se puede abrir. Dentro está qué significa y qué no.

Los campos

Clase
Decreto legislativodecreto_legislativo
Qué es esto

Qué es

La forma jurídica del instrumento. Es lo que decide su rango: quién pudo dictarlo, qué fuerza tiene y qué norma superior no puede contradecir.

La clase no dice la materia. Un acuerdo gubernativo lo mismo reglamenta una ley que concede una condecoración.

Más sobre esta clase
Número
27-92
Qué es esto

Qué es

El número con que se cita el instrumento: correlativo y año, «49-2023». Junto con la clase forma su nombre y basta para pedirlo en cualquier oficina.

Cuando el índice no lo publicó, la ficha imprime el identificador del documento en el diario y lo marca. Ese identificador sirve para llegar al documento; no sirve para citarlo.

Autoridad emisora
Congreso de la República
Qué es esto

Qué es

El nombre que el índice consigna como autoridad emisora.

Estado en el archivo
PUBLISHEDEs el estado del registro dentro del archivo, no el del instrumento dentro de la ley.
Qué es esto

Qué es

«PUBLISHED» es el estado de la fila dentro de este archivo: la detección se completó, la fuente quedó registrada y el enlace resuelve.

Emisión
Qué es esto

Qué es

La fecha que el índice da como fecha de emisión: el día en que la autoridad firmó el instrumento.

Entre la firma y la publicación pueden pasar días o meses, y en este registro pasan. La distancia entre ambas es un dato sobre el trámite, no un error.

Publicación
Qué es esto

Qué es

La fecha de la edición del Diario de Centro América en que la fuente registra este instrumento como publicado. Es el único hecho de tiempo que este índice acredita.

Publicar no es firmar y no es entrar en vigor. Es el acto que hace la norma oponible a todos y el que abre a contar el plazo del artículo 180 de la Constitución.

Vigencia
No derivable del índice
Qué es esto

Qué es

Desde cuándo obliga el instrumento. Este archivo no lo sabe y no lo calcula.

Fuente
www.congreso.gob.gtnivel 1
Qué es esto

Qué es

La puerta por la que esta fila entró al archivo, con el enlace al documento tal como la fuente lo sirve.

Dos fuentes alimentan este registro y fallan de maneras distintas. La ficha dice siempre por cuál entró la fila que está leyendo.

Qué es esto

Qué es

Nivel 1 es la procedencia más alta que reconoce este archivo: la fuente es el emisor oficial del dato o su diario de registro, no un intermediario que lo repite.

El nivel califica la cadena, no el contenido. Una fila de nivel 1 puede llevar el título dañado o el número incompleto — y en este registro las lleva. Mide de quién viene el dato, no lo bien que el emisor lo publicó.

Id en el archivo
#667
Qué es esto

Qué es

El identificador de la fila dentro de este archivo.

No tiene valor fuera de aquí y no se cita. Sirve para volver a esta misma fila.

Lo que este registro no dice

Las marcas de esta ficha

  • Vigencia

    Esta ficha da la publicación. Si el instrumento está en vigor, desde cuándo, en su totalidad o por artículos, sólo lo dice su texto — y este archivo no lo ha leído.

    Qué es esto

    La regla general la fija el artículo 180 de la Constitución: la ley empieza a regir ocho días después de su publicación íntegra en el diario oficial, salvo que ella misma amplíe o restrinja ese plazo o su ámbito territorial. La excepción es lo corriente — casi todo instrumento fija su propia vigencia en el último artículo, y muchos escalonan la entrada en vigor artículo por artículo. A eso se suman las derogatorias posteriores y la suspensión provisional que la Corte de Constitucionalidad puede dictar sobre una norma impugnada. Nada de eso cabe en un índice de publicaciones: está en el texto.

    Qué debe concluir el lector

    Si necesita saber si esto rige hoy, ábralo. Esta ficha acredita que se publicó, y sólo eso. La nota que la fuente guarda con la fila lo dice con las mismas palabras.

  • Las materias del instrumento.

    El índice no clasifica por materia. La columna existe en el archivo y está vacía en las 679 filas: se llenará el día que la fuente la publique, y no antes.

  • La vigencia artículo por artículo, cuando un instrumento escalona su entrada en vigor.

    Vacía en todo el registro, por la misma razón que la vigencia general: hace falta el texto del instrumento, y este archivo no lo ha leído.

Nota conservada con el registro

Original escaneado (5 páginas) sin texto; el texto consolidado de SAT (file 18270) responde 'unpublished file' — solicitud de acceso, fila 15. Tasa general 12 % y regímenes de devolución del crédito fiscal quedan sin cita primaria legible hasta obtener un texto. | captura: data/captures/congreso_decretos/manifest.json · decreto-27-92-ley-del-iva-scan.pdf · sha256 dae6511b3747f9a3…

Definición

Cómo leer esta ficha

Cada campo, cada marca y la clase misma del instrumento tienen aquí su definición. Ninguna describe este documento: describen la forma en que está dictado y lo que el archivo sabe y no sabe de él.

Estas definiciones describen la forma jurídica y las marcas del archivo, no el documento de esta página. Se apoyan en la Constitución Política de la República y en la Ley del Organismo Ejecutivo, citadas por artículo. El archivo no ha leído este instrumento y no dice de qué trata.

La Avenida La Reforma vista desde el aire: el bulevar arbolado que cruza la Ciudad de Guatemala, con la sierra cerrando el fondo.
Fering123 · CC BY-SA 4.0

La clase de instrumento

Decreto legislativo

Ley ordinaria: la dicta el Congreso de la República y sólo otra ley puede reformarla.

Qué es

Es el acto con que el Congreso de la República legisla. La Constitución le reserva decretar, reformar y derogar las leyes (artículo 171, literal a) y le entrega con exclusividad la potestad tributaria: sólo un decreto del Congreso puede crear un impuesto y fijar el hecho generador, la base imponible, el tipo y las exenciones (artículo 239). Publicado, ningún acuerdo del Ejecutivo puede contradecirlo; la disposición inferior que tergiverse esas bases es nula de pleno derecho. Por encima quedan la Constitución y los tratados que el Congreso ratifica. Los códigos, la Ley de Inversión Extranjera y los regímenes de zona franca y maquila viven todos en esta forma.

El registro guarda 24 de esta clase, de 654 instrumentos fechados detectados. Es lo que la detección ha alcanzado del diario, no el cuerpo completo de la norma guatemalteca.

Qué puede hacer

Crear, reformar y derogar leyes; crear impuestos y fijar sus bases de recaudación; aprobar los tratados que obligan al Estado; y autorizar el presupuesto.

Qué no puede hacer

Contrariar la Constitución. La ley que viola o tergiversa un mandato constitucional es nula ipso jure (artículo 175) y la Corte de Constitucionalidad puede expulsarla del ordenamiento.

Su rango

Debajo de la Constitución y de los tratados ratificados; por encima de todo acuerdo o decreto del Ejecutivo.

Lo emite

Congreso de la República

Dónde queda cada forma

Ninguna norma puede contrariar a la que tiene encima, y la Constitución lo dice sin matices: la ley que viola o tergiversa un mandato constitucional es nula de pleno derecho (artículo 175), y lo es igualmente la disposición gubernativa, de cualquier orden, que disminuya o restrinja un derecho que la Constitución garantiza (artículo 44).

  1. Constitución Política de la República

    Por encima de todo. La Corte de Constitucionalidad expulsa lo que la contradiga y puede suspender provisionalmente la norma impugnada.

  2. Tratados y convenios ratificados

    Los aprueba el Congreso y obligan al Estado. En materia de derechos humanos la Constitución les da preeminencia sobre el derecho interno (artículo 46); fuera de ella se les reconoce fuerza de ley, y el punto sigue discutiéndose.

  3. Decreto legislativo

    La ley ordinaria, dictada por el Congreso. Es el único escalón donde nace un impuesto.

  4. Acuerdo y decreto gubernativos

    Actos del Presidente. El acuerdo desarrolla la ley sin excederla; el decreto ejerce una facultad que la Constitución le da directamente.

  5. Acuerdo ministerial

    Acto de un solo ministerio, válido dentro de lo que una norma superior le encomendó.

El orden mide la fuerza de cada forma, no la importancia de un documento concreto. Un acuerdo ministerial de tarifas puede pesar más en un costo operativo que una ley que nunca llegó a reglamentarse.

Más sobre esta clase

En investigación — fuentes citadas, aún fuera del archivo verificado

Leyes que rigen la inversión extranjera en Guatemala

El esqueleto legal que un inversionista extranjero encuentra está hecho casi por entero de decretos legislativos: el 9-98 de inversión extranjera, el 29-89 de maquila, el 65-89 de zonas francas, el 16-2010 de alianzas público-privadas.

Leer la investigación

Este ejemplo viene de la capa de investigación: leído de fuentes públicas y citado, pero no verificado contra su fuente por segunda vez. Por eso va con el trazo discontinuo y no con el numeral rojo de procedencia.

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Su lugar en el registro

653

de 654 instrumentos fechados, ordenados del más reciente al más antiguo.

Otros 25 instrumentos quedan fuera de ese orden: el índice no les dio una fecha utilizable.

Por clase

  • acuerdos gubernativos621
  • decretos legislativos24
  • acuerdos ministeriales21
  • decretos gubernativos10
  • acuerdo_legislativo2
  • constitucion1

instrument.classesNote

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