Expropiación de inversiones extranjeras y sus límites
- Marco legal de la inversión extranjera
- La Ley de Inversión Extranjera
- sin auditar
La Ley de Inversión Extranjera (Decreto 9-98) prohíbe la expropiación directa o indirecta, o cualquier medida equivalente, salvo por utilidad colectiva, beneficio social o interés social comprobados; en ese caso debe hacerse sobre bases no discriminatorias, con apego a la legalidad y con indemnización previa y efectiva. La misma ley reconoce al inversionista el derecho de acudir a arbitraje internacional conforme a los tratados y leyes aplicables. En la práctica, las condenas arbitrales contra Guatemala se han fundado en la violación del nivel mínimo de trato bajo CAFTA-DR (RDC, laudo de 2012; TECO, laudo de 2013), no en una expropiación formal. El texto oficial del Decreto 9-98 en el Diario de Centro América no se localizó en esta pasada; se usaron espejos de SICE/OEA y UNCTAD.
Salvedad
Fuentes
Organizaciones nombradas en la respuesta
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Esta capa es investigación: leída de fuentes públicas por el equipo del archivo, con cada afirmación citada y su fecha de consulta, y auditada donde así se marca. No ha entrado al almacén verificado —ninguna cifra volvió a traerse de su fuente ni lleva hora de obtención—, así que no usa el numeral rojo de procedencia ni se mezcla con las cifras verificadas.