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Martes, 8 de septiembre de 2026 · Ciudad de GuatemalaQ7.6222 por US$−0.05%
ADVANCE GUATEMALA
Volver a la investigaciónEn investigación — fuentes citadas, aún fuera del archivo verificado

A fondo

Expropiación de inversiones extranjeras y sus límites

Dossier
Marco legal de la inversión extranjera02-marco-legal.md
Dominio
La Ley de Inversión Extranjeralegal-marco
Sala
Ley/ley
Auditado
sin auditar

La Ley de Inversión Extranjera (Decreto 9-98) prohíbe la expropiación directa o indirecta, o cualquier medida equivalente, salvo por utilidad colectiva, beneficio social o interés social comprobados; en ese caso debe hacerse sobre bases no discriminatorias, con apego a la legalidad y con indemnización previa y efectiva. La misma ley reconoce al inversionista el derecho de acudir a arbitraje internacional conforme a los tratados y leyes aplicables. En la práctica, las condenas arbitrales contra Guatemala se han fundado en la violación del nivel mínimo de trato bajo CAFTA-DR (RDC, laudo de 2012; TECO, laudo de 2013), no en una expropiación formal. El texto oficial del Decreto 9-98 en el Diario de Centro América no se localizó en esta pasada; se usaron espejos de SICE/OEA y UNCTAD.

Salvedad

texto oficial del Decreto 9-98 no localizado; se usaron espejos

Fuentes

Organizaciones nombradas en la respuesta

  • UNCTADWorld Investment Report 2025 (PR/2025/009): la IED hacia América Latina y el Caribe cayó 12% en 2024 hasta US$164,000 M; Centroamérica creció modestamente con México a la cabeza por manufactura; co-feed propuesto para benchmark_fdi_inflowsMultilateral

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Esta capa es investigación: leída de fuentes públicas por el equipo del archivo, con cada afirmación citada y su fecha de consulta, y auditada donde así se marca. No ha entrado al almacén verificado —ninguna cifra volvió a traerse de su fuente ni lleva hora de obtención—, así que no usa el numeral rojo de procedencia ni se mezcla con las cifras verificadas.