Garantías del Decreto 9-98 al inversionista extranjero
- Marco legal de la inversión extranjera
- La Ley de Inversión Extranjera
- Auditado
El Decreto 9-98 (1998) establece en sus artículos 2-3 la 'plena equiparación' del inversionista extranjero con el guatemalteco en sus actividades económicas (trato nacional) y en el artículo 5 el pleno derecho de uso, goce, disfrute y dominio de la propiedad sobre la inversión. Prohíbe la expropiación directa o indirecta salvo causa comprobada de utilidad colectiva, beneficio o interés social, sobre bases no discriminatorias y con indemnización previa y efectiva, y permite al inversionista acudir a arbitraje internacional u otros mecanismos alternos conforme a tratados y leyes nacionales. Firmas legales locales describen su capítulo III ('Garantías y Derechos') como el catálogo de estándares internacionales de protección incorporados al derecho interno. El dossier trabajó con los espejos de SICE/OEA y UNCTAD: los artículos exactos sobre libre convertibilidad y remisión de divisas, y las actividades que la ley reserva o condiciona, quedan pendientes de lectura en el texto oficial publicado en el Diario de Centro América.
Cifras
- Año de emisión del Decreto 9-98
- 1998
Salvedad
Fuentes
Organizaciones nombradas en la respuesta
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Esta capa es investigación: leída de fuentes públicas por el equipo del archivo, con cada afirmación citada y su fecha de consulta, y auditada donde así se marca. No ha entrado al almacén verificado —ninguna cifra volvió a traerse de su fuente ni lleva hora de obtención—, así que no usa el numeral rojo de procedencia ni se mezcla con las cifras verificadas.