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Atlas del inversionista

Pago de horas extra y operación de plantas 24/7

Dossier
Fuerza laboral, educación y talento04-talento.md
Dominio
La fuerza laboral, en númerostalento
Sala
Talento/talento
Auditado
sin auditar

Las horas extraordinarias se remuneran con un recargo mínimo de 50% sobre el salario ordinario (Código de Trabajo, artículo 121, según resumen de PeersLegal). Como el turno nocturno legal es de 6 horas (36 semanales), operar tres turnos continuos de 8 horas no cabe dentro de las jornadas ordinarias: el dossier infiere que una planta 24/7 necesita cuatro cuadrillas o asume pago de extraordinario en el turno de noche, un costo estructural relevante para maquila y manufactura. Esa implicación es una inferencia editorial a partir de las reglas, no un dato citable; el recargo y las jornadas deben confirmarse contra el texto oficial del Código.

Cifras

Recargo mínimo por hora extraordinariaPeersLegal (Código de Trabajo)
+50% sobre el salario ordinario (art. 121 CT)vigente
Turno nocturno legalPeersLegal (Código de Trabajo)
6 h/día, 36 h/semanavigente

Salvedad

la implicación para plantas 24/7 es inferencia editorial, no dato; estado legal por confirmar

Fuentes

Registros relacionados

Esta capa es investigación: leída de fuentes públicas por el equipo del archivo, con cada afirmación citada y su fecha de consulta, y auditada donde así se marca. No ha entrado al almacén verificado —ninguna cifra volvió a traerse de su fuente ni lleva hora de obtención—, así que no usa el numeral rojo de procedencia ni se mezcla con las cifras verificadas.