Pago de horas extra y operación de plantas 24/7
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Las horas extraordinarias se remuneran con un recargo mínimo de 50% sobre el salario ordinario (Código de Trabajo, artículo 121, según resumen de PeersLegal). Como el turno nocturno legal es de 6 horas (36 semanales), operar tres turnos continuos de 8 horas no cabe dentro de las jornadas ordinarias: el dossier infiere que una planta 24/7 necesita cuatro cuadrillas o asume pago de extraordinario en el turno de noche, un costo estructural relevante para maquila y manufactura. Esa implicación es una inferencia editorial a partir de las reglas, no un dato citable; el recargo y las jornadas deben confirmarse contra el texto oficial del Código.
Cifras
- Recargo mínimo por hora extraordinaria
- +50% sobre el salario ordinario (art. 121 CT)
- Turno nocturno legal
- 6 h/día, 36 h/semana
Salvedad
Fuentes
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Esta capa es investigación: leída de fuentes públicas por el equipo del archivo, con cada afirmación citada y su fecha de consulta, y auditada donde así se marca. No ha entrado al almacén verificado —ninguna cifra volvió a traerse de su fuente ni lleva hora de obtención—, así que no usa el numeral rojo de procedencia ni se mezcla con las cifras verificadas.