Duración y prórroga de la admisión temporal bajo el 29-89
- Manual: abrir una fábrica de confección
- El 29-89: beneficios y calificación
- Auditado
El art. 12 suspende el pago de derechos arancelarios e impuestos de importación (incluido IVA) sobre materias primas, productos semielaborados, intermedios, materiales, envases, empaques y etiquetas necesarios para exportar, conforme a listas autorizadas en la resolución de calificación del MINECO, por hasta un (1) año desde la aceptación de la declaración aduanera de importación o del FAUCA. El texto vigente, reformado por el Decreto 19-2016, no contiene cláusula de prórroga: la regla de ampliación "por una sola vez y hasta por un período igual", solicitada 30 días antes del vencimiento, figura únicamente en el texto original de 1989 (SICE/OEA) y no sobrevivió a la reforma — corregido en auditoría 2026-08-22. Queda por confirmar con SAT si subsiste alguna vía de prórroga por CAUCA/RECAUCA o reglamento antes de modelar inventarios de insumos a más de 12 meses.
Cifras
- Plazo de admisión temporal
- hasta 1 año desde la declaración aduanera o FAUCA
- Prórroga en texto vigente
- no contemplada
Salvedad
Fuentes
Registros relacionados
Esta capa es investigación: leída de fuentes públicas por el equipo del archivo, con cada afirmación citada y su fecha de consulta, y auditada donde así se marca. No ha entrado al almacén verificado —ninguna cifra volvió a traerse de su fuente ni lleva hora de obtención—, así que no usa el numeral rojo de procedencia ni se mezcla con las cifras verificadas.