El 29-89: beneficios y calificación
14 temas
Manual: abrir una fábrica de confección
6 temasExención total del ISR por diez años, "contados a partir de la fecha de notificación de la resolución de su calificación", más suspensión temporal de DAI e IVA a la importación de maquinaria, materias primas e insumos (art. 12 bis del texto consolidado publicado por SAT, verificado en auditoría 2026-08-22). Tras el Decreto 19-2016 los beneficios aplican "exclusivamente a la industria de vestuario y textiles" (capítulos 50–63 del Sistema Armonizado) y a los servicios TIC de centros de llamadas o de contacto — son los dos únicos sectores que conservan el régimen. Quien goza de la exención de ISR bajo 29-89 tampoco paga ISO (art. 4 d) del Decreto 73-2008, verificado en el dossier 03).
- Exención de ISR100% por 10 años desde notificación de la calificación
- Sectores elegibles tras Dec. 19-2016vestuario/textil (cap. 50–63 SA) y TIC/call centers
El art. 12 suspende el pago de derechos arancelarios e impuestos de importación (incluido IVA) sobre materias primas, productos semielaborados, intermedios, materiales, envases, empaques y etiquetas necesarios para exportar, conforme a listas autorizadas en la resolución de calificación del MINECO, por hasta un (1) año desde la aceptación de la declaración aduanera de importación o del FAUCA. El texto vigente, reformado por el Decreto 19-2016, no contiene cláusula de prórroga: la regla de ampliación "por una sola vez y hasta por un período igual", solicitada 30 días antes del vencimiento, figura únicamente en el texto original de 1989 (SICE/OEA) y no sobrevivió a la reforma — corregido en auditoría 2026-08-22. Queda por confirmar con SAT si subsiste alguna vía de prórroga por CAUCA/RECAUCA o reglamento antes de modelar inventarios de insumos a más de 12 meses.
- Plazo de admisión temporalhasta 1 año desde la declaración aduanera o FAUCA
- Prórroga en texto vigenteno contemplada
La ley asigna la solicitud, con informe técnico-económico, a la Dirección de Política Industrial del MINECO (art. 20) y la resolución de calificación al Ministerio (art. 22); el asesor consultado la llama "Dirección de Política Comercial Externa" y el dossier 03 la registra como "Dirección de Política de Comercio Exterior / DACE" — el nombre vigente de la dependencia está por confirmar. Elegibilidad: producción, transformación, ensamble o empaque con fines de exportación por empresa constituida legalmente en Guatemala; el asesor añade exportar al menos 80% de la producción, porcentaje que no aparece en el texto consolidado del Decreto 29-89 y debe tratarse como criterio administrativo por confirmar con MINECO. Expediente según el asesor: escritura de constitución, plan de exportación con proyección de empleo, listado de maquinaria, insumos y valor agregado proyectado, y copia del contrato de arrendamiento del inmueble. La página oficial de requisitos (portal.mineco.gob.gt/requisitos-29-89) no resolvió en la sesión; el listado oficial debe descargarse en fase de datos.
- Exportación mínima según asesor80% de la producción
Plazo legal: la Dirección dictamina "dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días" desde la presentación de la solicitud (art. 21) y el MINECO resuelve "dentro de un plazo no mayor de quince (15) días" desde el dictamen (art. 22): 45 días en total, sin que la ley especifique si son hábiles (resuelto en auditoría 2026-08-22 contra el texto consolidado de SAT). En la práctica, el asesor consultado cita 30–45 días hábiles "según calidad del expediente". El arancel o tasa del trámite no se encontró.
- Dictamen de la Dirección≤30 días desde la solicitud
- Resolución del MINECO≤15 días desde el dictamen
- Plazo práctico según asesor30–45 días hábiles
Las empresas bajo el 29-89 presentan la Boleta Estadística y la Declaración Jurada de cumplimiento de obligaciones laborales "durante los primeros veinte días de enero de cada año", ante el Departamento de Política Industrial del MINECO vía SEADEX Web (nota de AGEXPORT Hoy del 13-ene-2016; corregido en auditoría, antes se decía "40 días"; plazo vigente por confirmar). MINECO publica además un PDF con entidad, NIT, inversión, empleo y salarios de las empresas del régimen (corte 2022), que el dossier propone minar en fase de datos como la mejor base pública para dimensionar plantas reales.
- Plazo de boleta estadística y declaración juradaprimeros 20 días de enero
- Registro público de calificadasPDF MINECO Inversión, empleo y salarios
Las tres rutas llevan al mismo destino fiscal: el usuario industrial de zona franca (Decreto 65-89) obtiene ISR exento 10 años e IVA/DAI exentos a la importación (verificado contra el texto del decreto en el dossier 03); instalarse en una ZDEEP bajo el Decreto 22-73 (por ejemplo Michatoya Pacífico, habilitada por SAT desde abril 2021) empaqueta el régimen con el parque físico. La diferencia práctica: el 29-89 permite ubicar la planta donde sea, incluida la renta en cualquier parque; la zona franca y la ZDEEP atan el beneficio al recinto.
- Exención ISR usuario industrial zona franca10 años
- Habilitación ZDEEP Michatoya por SATabril 2021
Incentivos al turismo y al hospedaje
3 temasNo. La Ley de Fomento Turístico Nacional (Decreto 25-74) incluía incentivos fiscales, pero fue derogada en 1997: el Decreto 117-97, Ley de Supresión de Exenciones, Exoneraciones y Deducciones, deroga en su art. 1 numeral 7 el art. 10 del Decreto 25-74 y en el numeral 6 las literales a), b) y c) del art. 30 del Decreto 1701 (Ley Orgánica del INGUAT) — verificado en el PDF de SAT. CEPAL (citando ICEFI 2007) concluye que 'Guatemala no cuenta actualmente con incentivo fiscal alguno para la inversión turística'. Conclusión operativa del dossier: en agosto de 2026 aplica el régimen general de impuestos y, si el proyecto califica, la Ley de Zonas Francas/ZDEEP (probablemente el hospedaje no es actividad elegible — verificar). El régimen de exención de 10 años es solo una iniciativa sin dictamen (6811).
- Incentivo fiscal sectorial vigenteninguno
- DerogatoriaDecreto 117-97 art. 1 num. 6 y 7
El art. 21 literal b) del Decreto 1701 (Ley Orgánica del INGUAT, reformado por Decreto 7-80) establece un 'impuesto del diez por ciento (10%) sobre hospedaje que se cobrará sobre la tarifa excluida alimentación y otros servicios, en hoteles, moteles, campamentos, pensiones y demás centros de alojamiento'; se aplica al usuario y se recauda conforme reglamentación del INGUAT. No se cobra en hospedaje por períodos mensuales o de treinta días consecutivos — relevante para alquileres de mediano plazo y para el diseño del cobro a plataformas. Que en la práctica solo lo trasladen los establecimientos registrados en INGUAT es descripción de prensa, no texto legal. Recaudación: Q191.69 M en 2024, Q197.46 M en 2025 y Q117.07 M en enero–julio 2026.
- Tasa10% sobre tarifa de hospedaje (excluida alimentación)
- Recaudación impuesto de hospedajeQ191.69 M
- Recaudación impuesto de hospedajeQ197.46 M
- Recaudación impuesto de hospedajeQ117.07 M
La iniciativa 6811 fue recibida por el Congreso el 29-jul-2026 (Comisión de Turismo con INGUAT y sector privado) y remitida a comisión el 11-ago-2026; no tiene dictamen. Según prensa propone exención del 100% del ISR por 10 años improrrogables desde el inicio de operación para tres categorías — hotel boutique cultural/natural (hasta 40 habitaciones), hotel de destino de convenciones (mínimo 100) y ultra-lujo (mínimo 40) —, también remodelaciones; exención de ISR a no residentes por regalías/servicios técnicos vinculados; y exención del 100% de aranceles e IVA de importación durante la construcción y el segundo año de operación. La inversión mínima de capital (excluido terreno) sería de 12,000 / 28,000 / 100,000 salarios mínimos no agrícolas mensuales (boutique / convenciones / ultra-lujo) — la unidad es salarios mínimos, no quetzales; verificar en el articulado. Crea el Foditur con Q300 M iniciales más fuentes como el 5% del impuesto de salida aérea, extiende el impuesto de hospedaje a plataformas, nueva Junta Directiva presidida por Economía, Director General por 6 años y Ventanilla Única de Turismo. El director de INGUAT califica de 'prematuro' proyectar impacto. El dossier pide leer el texto en congreso.gob.gt antes de citarlo a un inversionista.
- Exención ISR propuesta100% por 10 años improrrogables
- Inversión mínima (salarios mínimos no agrícolas mensuales)12,000 boutique · 28,000 convenciones · 100,000 ultra-lujo
- FoditurQ300 M iniciales
- Ingreso al Congreso29-jul-2026; a comisión 11-ago-2026
- Prensa Libre — Reforma a la Ley del INGUAT: incentivos fiscales para hoteles y fondo de Q300 millones
- Prensa Libre — Qué cambia con la propuesta de reforma a la ley del INGUAT (Harris Whitbeck)
- La Hora — Remiten a comisiones iniciativas de ley de aguas y reformas al INGUAT
- La Hora — Proponen reformar el INGUAT con nueva dirección y cambios en su financiamiento
Los decretos que crean los incentivos
5 temasEl Decreto 65-89 (1989) exonera a las entidades administradoras de todos los impuestos y aranceles a la importación de maquinaria, equipo y materiales destinados a construir la infraestructura de la zona, y del ISR por quince (15) años sobre las rentas de la actividad de administración. Los usuarios productores de bienes industriales o de servicios reciben exoneración de ISR por diez (10) años contados desde la notificación de la resolución de calificación; ambos plazos se verificaron contra el texto de la ley en auditoría del 2026-08-19. Los usuarios también quedan exentos de IVA en transferencias de mercancías dentro de la zona, del impuesto sobre venta y permuta de inmuebles ubicados en ella y de timbres fiscales sobre los documentos de transferencia. Desde 2016 la figura del usuario comercial ya no existe (Decreto 19-2016).
- Exoneración de ISR para administradoras de zona franca15 años
- Exoneración de ISR para usuarios productores10 años desde notificación de calificación
El Decreto 29-89 (1989), Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila, otorga exoneración total de ISR por 10 años sobre las rentas de la actividad calificada y suspensión de aranceles e IVA sobre maquinaria, equipo y materias primas bajo el régimen de admisión temporal, con plazo de reexportación de 1 año. La calificación la otorga el MINECO por resolución. Desde la reforma del Decreto 19-2016 los beneficios quedaron acotados a vestuario y textiles, call/contact centers y desarrollo de software. El detalle de beneficios proviene de una guía de firma privada (2026) y debe cotejarse artículo por artículo contra el texto consolidado publicado por FUNDESA y SICE/OEA. Los costos y plazos reales de calificación ante MINECO no se hallaron de forma consolidada.
- Exoneración de ISR bajo 29-8910 años
- Plazo de reexportación en admisión temporal1 año
La Ley Emergente para la Conservación del Empleo (Decreto 19-2016) se aprobó de urgencia nacional con 112 votos a favor y 10 en contra y entró en vigor el 31 de marzo de 2016. Respondió a los compromisos de Guatemala ante la OMC de eliminar subsidios a la exportación. Acotó los beneficios de los Decretos 29-89 y 65-89 a tres sectores: (i) vestuario y textiles, (ii) call/contact centers y (iii) desarrollo de software, ratificando la exención de ISR hasta por 10 años y la suspensión temporal de aranceles. Además eliminó la figura del usuario comercial (comercialización/reexportación) en zonas francas. Un inversionista fuera de esos tres sectores no accede hoy a estos regímenes, salvo por las actividades reabiertas en zonas francas por el Decreto 6-2021.
- Votación Decreto 19-2016112 a favor / 10 en contra
- Entrada en vigor31 de marzo de 2016
- Sectores que conservan beneficios3 (vestuario/textiles, call centers, software)
El Decreto 6-2021, aprobado con 84 votos, suprimió la prohibición de 13 actividades que antes quedaban excluidas del régimen de zonas francas, entre ellas turismo/hoteles y productos cerámicos. El MINECO estimó como efecto esperado unos 32,000 empleos y más de US$300 millones de inversión; es una proyección oficial, no un dato observado. La lista completa de las 13 actividades reabiertas no está transcrita en el dossier y debe leerse en el texto de la reforma. Tampoco se dispone de un listado oficial de zonas francas autorizadas ni de usuarios activos; el dossier propone solicitarlo a MINECO.
- Votación Decreto 6-202184 votos
- Actividades cuya prohibición se suprimió13
- Empleos proyectados por MINECO (proyección, no observado)~32,000
- Inversión proyectada por MINECO (proyección, no observado)>US$300 millones
ZOLIC es la Zona Libre de Industria y Comercio Santo Tomás de Castilla, creada en 1973 por el Decreto 22-73 (Ley Orgánica de ZOLIC). El Decreto 30-2008 reformó esa ley y habilitó las ZDEEP (Zonas de Desarrollo Económico Especial Públicas), que extienden el régimen fuera del recinto original al resto del país. La gremial industrial (CIG) cita como beneficios la exención de IVA sobre actos gravados dentro de la zona con destino a comercio exterior y la exención de timbres fiscales. La autorización y habilitación de ZDEEP se rige por una resolución de Junta Directiva de ZOLIC, citada como 433-2010, número por confirmar contra el PDF. ZOLIC publica un listado de ZDEEP activas, pero es un sitio institucional-promocional: el número oficial de ZDEEP autorizadas y de usuarios instalados no se verificó.
- Creación de ZOLIC1973 (Decreto 22-73)
Esta capa es investigación: leída de fuentes públicas por el equipo del archivo, con cada afirmación citada y su fecha de consulta, y auditada donde así se marca. No ha entrado al almacén verificado —ninguna cifra volvió a traerse de su fuente ni lleva hora de obtención—, así que no usa el numeral rojo de procedencia ni se mezcla con las cifras verificadas.