Impuestos: ISR, IVA y retenciones
38 temas
Impuestos e incentivos
35 temasEl Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas grava la renta neta (utilidades, con costos y gastos deducibles) al 25%. Se paga trimestralmente con liquidación anual; la declaración jurada se presenta a más tardar el 31 de marzo. La ley marco es el Decreto 10-2012, Ley de Actualización Tributaria. La tasa del 25% fue cotejada contra PwC (Worldwide Tax Summaries, revisado 09-jun-2026) en la auditoría del 19-ago-2026. Las opciones de pago trimestral (cierre parcial o renta imponible estimada del 8%, art. 38) quedaron sin cita directa en el dossier.
- Tasa ISR, Régimen Sobre las Utilidades25%
- Plazo de la declaración jurada anual31 de marzo
El Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos grava los ingresos brutos, sin deducción de costos ni gastos: 5% sobre los primeros Q30,000 mensuales y 7% sobre el excedente. El pago es mensual y definitivo, mediante retención por los clientes o pago directo. Las tasas 5%/7% fueron cotejadas contra PwC en la auditoría del 19-ago-2026. Quien tributa con tarifa fija sobre sus ingresos gravados queda además exento del ISO (art. 4 literal f, Decreto 73-2008).
- Tasa sobre los primeros Q30,000 mensuales5%
- Tasa sobre el excedente de Q30,000 mensuales7%
El art. 104 del Decreto 10-2012 fija retenciones definitivas a no residentes sin establecimiento permanente: 5% sobre dividendos, fletes internacionales y telecomunicaciones; 10% sobre intereses (con exención para multilaterales y entre instituciones bancarias o financieras); 15% sobre regalías, sueldos, comisiones, honorarios y asesoramientos científico, económico, técnico o financiero; y 25% sobre otras rentas no especificadas. Las cuatro tasas fueron cotejadas contra PwC (revisado 09-jun-2026) en la auditoría del 19-ago-2026. Sin convenios de doble tributación vigentes, estas retenciones no son reducibles por tratado.
- Dividendos, fletes internacionales, telecomunicaciones5%
- Intereses (exención multilaterales y entre bancos/financieras)10%
- Regalías, sueldos, comisiones, honorarios, asesoramientos15%
- Otras rentas no especificadas25%
Los dividendos tributan una retención del 5% vía ISR, aplicable tanto a distribuciones a residentes como a no residentes. El antiguo impuesto de timbres sobre dividendos fue derogado. Fuente: PwC 'Other taxes' y 'Withholding taxes' (revisado 09-jun-2026); la tasa del 5% fue cotejada en la auditoría del 19-ago-2026.
- Retención ISR sobre dividendos (residentes y no residentes)5%
El IVA (Decreto 27-92 y reformas) tiene una tasa general del 12% sobre ventas y servicios. Funciona por crédito fiscal (IVA pagado en compras) contra débito fiscal (IVA cobrado en ventas), con declaración y pago mensual ante SAT. La tasa del 12% fue cotejada contra PwC en la auditoría del 19-ago-2026.
- Tasa general de IVA12%
El ISO (Decreto 73-2008) tiene una tasa del 1% (art. 8). La base (art. 7) es la mayor entre la cuarta parte del activo neto y la cuarta parte de los ingresos brutos; si el activo neto supera cuatro veces los ingresos brutos, se aplica la base de ingresos brutos. Tasa y base fueron verificadas contra el texto oficial del Organismo Judicial en la auditoría del 19-ago-2026.
- Tasa del ISO1%
- Base del ISOla mayor entre 1/4 del activo neto y 1/4 de los ingresos brutos; ingresos brutos si el activo neto > 4x ingresos
Ver las 29 restantes
No. El art. 4 literal f) del Decreto 73-2008 exime del ISO a quienes pagan el ISR con una tarifa fija sobre sus ingresos gravados — hoy, el Régimen Opcional Simplificado (la literal remite al art. 44 de la antigua ley de ISR, Decreto 26-92; la remisión a la LAT 10-2012 queda por cotejar). El art. 4 literal d) exime además a los beneficiarios de los Decretos 29-89 y 65-89 mientras dure su exención de ISR. Ambas literales fueron verificadas contra el texto oficial del OJ en la auditoría del 19-ago-2026.
- ISO para contribuyentes con tarifa fija sobre ingresosexentos (art. 4 f)
- ISO para beneficiarios 29-89 y 65-89exentos mientras dure la exención de ISR (art. 4 d)
Según el perfil arancelario vigente de la OMC (datos 2025), el promedio simple del arancel NMF aplicado es 5.5% y el promedio ponderado por comercio 5.2%. Las líneas libres de arancel (NMF aplicado 2025) son 27.7% en productos agrícolas y 55.6% en no agrícolas. El arancel consolidado promedio es 41.3% con 100% de cobertura. Estas cifras fueron corregidas en la auditoría del 19-ago-2026 (la versión previa citaba datos '2024', ponderado 5.3% y 51.8% de líneas libres).
- Arancel NMF aplicado, promedio simple5.5%
- Arancel NMF aplicado, promedio ponderado por comercio5.2%
- Líneas libres de arancel, productos agrícolas27.7%
- Líneas libres de arancel, productos no agrícolas55.6%
- Arancel consolidado promedio41.3% (cobertura 100%)
Bajo el Decreto 65-89 (Ley de Zonas Francas), las administradoras gozan de exención de ISR por quince (15) años y los usuarios productores de bienes industriales o de servicios por diez (10) años, contados desde la notificación de la resolución de calificación — plazos verificados en la auditoría del 19-ago-2026 contra el texto publicado por MINECO. Además, según resúmenes de asesores (inbers.com, Vesco): exención de IVA en operaciones dentro y entre zonas francas, y exención de DAI e IVA a la importación de maquinaria e insumos. Mientras dure la exención de ISR, el usuario tampoco paga ISO (art. 4 d, Decreto 73-2008).
- Exención de ISR, administradoras de zona franca15 años
- Exención de ISR, usuarios productores de bienes o servicios10 años desde la notificación de la resolución de calificación
ZOLIC (Zona Libre de Industria y Comercio Santo Tomás de Castilla) opera bajo el Decreto 22-73; la reforma de 2008 (Decreto 30-2008) permitió crear Zonas de Desarrollo Económico Especial Públicas (ZDEEP) fuera de su recinto original. El último conteo con fuente es de Prensa Libre, 3 de mayo de 2022: 10 proyectos ZDEEP — 4 con aprobación definitiva en distintas fases de operación, 6 en trámite y 2 en proceso — y 2,570 empleos directos e indirectos; la cifra fue corregida en la auditoría del 19-ago-2026 (la versión previa decía 22 ZDEEP 'a inicios de 2024'). El conteo vigente a 2024-2026 no tiene fuente verificable: las páginas de ZOLIC ya no publican cifras. Los beneficios fiscales específicos (impuestos cubiertos y plazos) solo constan en material promocional de ZOLIC y están por verificar contra normativa (pendiente n.º 9).
- Proyectos ZDEEP10 (4 con aprobación definitiva en operación, 6 en trámite, 2 en proceso)
- Empleos directos e indirectos generados por las primeras ZDEEP2,570
No. Guatemala no tiene ningún convenio de doble tributación en vigor (PwC, revisado 09-jun-2026; verificado en la auditoría del 19-ago-2026). Firmó un convenio con México en 2015 que el Congreso no ha ratificado; reportes secundarios (CIAT, FMI 2023) mencionan hasta 7 acuerdos bilaterales firmados en proceso de ratificación, cuyos países y estado exacto están por verificar (pendiente n.º 6). Guatemala sí es signataria de la Convención Multilateral sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal — intercambio de información, no alivio de doble imposición; por corroborar con la lista OCDE. Implicación: las retenciones del art. 104 (5%/10%/15%/25%) son definitivas y no reducibles por tratado; el alivio depende del crédito fiscal unilateral en el país de residencia del inversionista.
- Convenios de doble tributación en vigor0
- Convenios firmados no ratificadoshasta 7 (incl. México 2015), por verificar
- PwC Worldwide Tax Summaries — Guatemala, Foreign tax relief and tax treaties (revisado 09-jun-2026)
- PwC Worldwide Tax Summaries — Guatemala, Withholding taxes (revisado 09-jun-2026)
- CIAT — Tax treaties in Latin America
- FMI — informe de asistencia técnica, Guatemala 2023
- CISA Trust — perfil del sistema tributario de Guatemala
El contribuyente elige su régimen de ISR al inscribirse ante SAT; para cambiarlo debe dar aviso con un mes de anticipación al inicio del nuevo período. Guatemala aplica el principio territorial: las sociedades tributan únicamente sobre renta de fuente guatemalteca. Ambas reglas provienen de PwC Worldwide Tax Summaries (revisado 09-jun-2026) y no fueron cotejadas contra el artículo exacto del Decreto 10-2012.
- Anticipación del aviso para cambiar de régimen1 mes antes del nuevo período
Según el Título IV del Decreto 10-2012, las rentas y ganancias de capital de residentes tributan al 10%, y los dividendos al 5%. El dossier marca la tasa del 10% como pendiente de confirmar contra el artículo exacto de la ley en la fase de verificación (punto 'por investigar' n.º 4); no debe presentarse como dato verificado.
- Tasa sobre rentas y ganancias de capital (residentes)10%
- Tasa sobre dividendos5%
Las rentas del trabajo en relación de dependencia tributan 5% sobre la renta imponible anual hasta Q300,000 y 7% sobre el excedente. Se deduce una suma única de Q48,000 anuales sin necesidad de comprobantes y se aplica un crédito por el IVA pagado (planilla) de hasta Q12,000 anuales. El patrono actúa como agente de retención mensual. Las cifras provienen de guías secundarias 2026 (Living in Guatemala, declaracionsat.tax, America Audit) y no se cotejaron contra el texto del Decreto 10-2012.
- Tasa hasta Q300,000 de renta imponible anual5%
- Tasa sobre el excedente de Q300,0007%
- Deducción personal única sin comprobantesQ48,000 anuales
- Crédito por IVA pagado (planilla)hasta Q12,000 anuales
Las exportaciones están exentas de IVA — en la práctica, tasa cero — y generan derecho a devolución del crédito fiscal acumulado en compras. PwC lista entre las exenciones las exportaciones, los servicios bancarios y las importaciones diplomáticas. El procedimiento y los plazos de devolución del crédito fiscal al exportador no están documentados en este dossier.
- IVA sobre exportacionesexentas (tasa cero de hecho)
El Régimen de Pequeño Contribuyente aplica 5% sobre ingresos brutos, sin derecho a crédito fiscal. El techo de ventas anuales citado es de Q477,112.50. Importante para un inversionista que compra a proveedores: las facturas de un pequeño contribuyente NO generan crédito fiscal para el comprador. Tanto el techo como la regla provienen de una calculadora comercial (nivel c) y deben confirmarse contra el texto legal — figura como pendiente n.º 12 del dossier.
- Tasa del pequeño contribuyente5% sobre ingresos brutos
- Techo de ventas anualesQ477,112.50
La primera venta de un inmueble paga IVA del 12%. Las segundas y subsiguientes ventas no pagan IVA sino impuesto de timbres fiscales del 3% sobre el valor. La regla proviene de una guía de CBR Guatemala (secundaria) y del resumen de PwC sobre timbres; no se cotejó contra los Decretos 27-92 y 37-92.
- Primera venta de inmuebleIVA 12%
- Segundas y subsiguientes ventastimbres 3%
Están sujetos al ISO quienes realicen actividades mercantiles o agropecuarias con margen bruto superior al 4% de sus ingresos brutos. El ISO es acreditable contra el ISR; el remanente no acreditado en tres años se convierte en gasto deducible, y no hay devolución de excedentes. Estas reglas provienen de PwC y de resúmenes de ley (leyestributariasguatemala.com, leydeguatemala.com); no se cotejaron artículo por artículo contra el texto oficial.
- Umbral de margen bruto para ser sujeto del ISO> 4% de los ingresos brutos
- Plazo para acreditar el ISO contra el ISR3 años; el remanente es gasto deducible
Están exentos del ISO los entes estatales, las municipalidades, las universidades y centros educativos, y los contribuyentes durante sus primeros cuatro trimestres de actividad — es decir, una empresa nueva no paga ISO en su primer año. Esta lista proviene de un resumen secundario del art. 4 del Decreto 73-2008 (leydeguatemala.com). Las literales d) y f) del mismo artículo — beneficiarios de los Decretos 29-89/65-89 y contribuyentes con tarifa fija sobre ingresos — sí fueron verificadas contra el texto oficial.
- Exención para contribuyentes nuevosprimeros cuatro trimestres de actividad
El Arancel Centroamericano de Importación combina el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC, código a 10 dígitos) con los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI, ad valorem). El DAI típico va de 0% a 20% sobre el valor en aduana. El marco regional es el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano y el CAUCA. El IVA de importación (12%) se cobra en aduana sobre el valor CIF más DAI — mecánica estándar cuya cita legal exacta está por verificar. El DAI por capítulo o producto no fue investigado (pendiente n.º 7, consulta SIECA), ni el staging CAFTA-DR para origen EE.UU. (pendiente n.º 8).
- Rango típico del DAI0% a 20% sobre valor en aduana
- IVA de importación12% sobre CIF + DAI
El IPRIMA es el impuesto específico a la primera matrícula de vehículos, contenido como Libro dentro del Decreto 10-2012 y reglamentado por el Acuerdo Gubernativo 133-2012. Las tasas varían por tipo y antigüedad del vehículo según la tabla anual de valores imponibles que publica SAT; según Prensa Libre, llega hasta alrededor de 20% en gama alta. Las tasas exactas vigentes no fueron verificadas, y el impuesto de circulación de vehículos (Decreto 70-94) no se investigó (pendiente n.º 13).
- IPRIMA, tasa máxima en gama alta≈ 20% (cifra de prensa)
El IUSI (Decreto 15-98) se calcula sobre el valor inscrito del inmueble con tasas anuales escalonadas: exento hasta Q2,000; 2 por millar (0.2%) de Q2,000.01 a Q20,000; 6 por millar (0.6%) de Q20,000.01 a Q70,000; y 9 por millar (0.9%) sobre más de Q70,000. Se paga trimestralmente. Lo recaudado al 2‰ va íntegro a las municipalidades; lo del 6‰ y 9‰ se reparte 75% municipalidad / 25% Estado. Tasas según la calculadora de Living in Guatemala y el texto de ley alojado en CEPAL; no cotejadas contra el texto publicado por INAP.
- IUSI hasta Q2,000 de valor inscritoexento
- IUSI de Q2,000.01 a Q20,0002 por millar (0.2%) anual
- IUSI de Q20,000.01 a Q70,0006 por millar (0.6%) anual
- IUSI sobre más de Q70,0009 por millar (0.9%) anual
- Reparto de lo recaudado al 6‰ y 9‰75% municipalidad / 25% Estado
El impuesto de timbres fiscales (Decreto 37-92) tiene una tasa general del 3% sobre el valor de los documentos y contratos gravados. Aplica, entre otros, a las segundas y subsiguientes ventas de inmuebles (la primera venta paga IVA 12%). El timbre sobre dividendos fue derogado; los dividendos tributan 5% vía ISR. Tasa según PwC; el texto legal está en Minfin y no fue cotejado artículo por artículo.
- Tasa general del impuesto de timbres3%
Sobre el salario ordinario, el patrono aporta 10.67% al IGSS, 1% al IRTRA (recreación) y 1% al INTECAP (capacitación): 12.67% en total. El trabajador aporta 4.83% al IGSS. Los porcentajes provienen de Living in Guatemala y misalario.com.gt (secundarias). La base exacta de cotización —si el Bono 14 y el aguinaldo cotizan al IGSS, y el Acuerdo de Junta Directiva IGSS aplicable (p. ej. 1123)— quedó por investigar (pendiente n.º 1); afecta la carga total en ~1.4 puntos.
- IGSS, cuota patronal10.67%
- IGSS, cuota del trabajador4.83%
- IRTRA (patrono)1%
- INTECAP (patrono)1%
- Total contribuciones patronales12.67%
El Bono 14 (Decreto 42-92) es un salario mensual extra por el período julio–junio, pagado a más tardar el 15 de julio. El aguinaldo (Decreto 76-78) es otro salario mensual extra por el período diciembre–noviembre, pagado 50% en diciembre y 50% en enero. Juntos suman dos salarios adicionales al año (14 salarios). La parte proporcional de ambos se incluye en la base de la indemnización (Decreto 76-78, art. 9). Fuente: guía de finiquitojusto.com (secundaria).
- Bono 141 salario mensual; período jul–jun; pago a más tardar 15 de julio
- Aguinaldo1 salario mensual; período dic–nov; 50% diciembre / 50% enero
La bonificación incentivo (Decretos 78-89 y 37-2001) es un pago fijo obligatorio de Q250 mensuales por trabajador. No afecta las cuotas de IGSS, IRTRA ni INTECAP, ni el cálculo de prestaciones (Bono 14, aguinaldo, indemnización). El texto del Decreto 37-2001 está publicado por el Organismo Judicial; sus efectos en salario e impuestos los describe Deloitte Guatemala.
- Bonificación incentivoQ250 fijos por mes
Vacaciones: 15 días hábiles tras cada año de servicio, acumulables hasta dos años (Código de Trabajo, Decreto 1441, art. 130). Indemnización por despido injustificado: un mes de salario por cada año de servicio (art. 82); la base incluye la parte proporcional del aguinaldo (Decreto 76-78, art. 9) y del Bono 14. Fuentes secundarias (finiquitojusto.com, Asesoría Global, CONSERVIS); no cotejadas contra el texto del Código de Trabajo.
- Vacaciones15 días hábiles por año de servicio (acumulables hasta 2 años)
- Indemnización por despido injustificado1 mes de salario por año de servicio, base con aguinaldo y Bono 14 proporcionales
Cálculo propio del dossier sobre componentes citados: por cada Q100 de salario ordinario, IGSS patronal 10.67 + IRTRA 1.00 + INTECAP 1.00 + Bono 14 8.33 + aguinaldo 8.33 = subtotal corriente 29.33. Sumando la provisión de vacaciones (15/360 ≈ 4.17), el total es 33.50. Con provisión de indemnización (8.33–9.72, contingente, solo en despido injustificado) el total llega a ≈ 41.8–43.2. Aparte se paga la bonificación incentivo de Q250 fijos al mes, exenta de IGSS y prestaciones. Advertencia: si el Bono 14 y el aguinaldo cotizan al IGSS, el subtotal cambia ~1.4 puntos; la base de cotización está por investigar.
- Subtotal corriente (contribuciones + 14 salarios)Q29.33 por Q100
- Total con provisiones (sin indemnización)Q33.50 por Q100
- Total con provisión de indemnización≈ Q41.8 – 43.2 por Q100
- Bonificación incentivo (aparte, no porcentual)Q250 fijos/mes
- Living in Guatemala — cuota IGSS empleado vs patrono
- finiquitojusto.com — aguinaldo y Bono 14 en Guatemala
- finiquitojusto.com — guía de prestaciones laborales Guatemala
- Asesoría Global — cómo calcular la indemnización laboral en Guatemala
- Decreto 37-2001, bonificación incentivo — texto, Organismo Judicial
Tras la reforma del Decreto 19-2016, el Decreto 29-89 (Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila) solo beneficia a (i) la industria de vestuario y textiles — Sección XI del Sistema Armonizado, capítulos 50-63 — y (ii) la exportación de servicios TIC: call/contact centers, desarrollo de software y contenidos digitales prestados a no residentes. El paquete: exención total de ISR por 10 años y suspensión/exención de DAI e IVA sobre la importación de maquinaria, materias primas e insumos del proceso productivo. El alcance proviene del texto del Decreto 19-2016; el detalle del paquete proviene de CentralAmericaData y de un asesor (concilia.com.gt) y debe verificarse contra el texto. Mientras dure la exención de ISR, el beneficiario tampoco paga ISO (art. 4 d, Decreto 73-2008). El registro de empresas calificadas lo llevaría MINECO (DACE), por confirmar.
- Exención de ISR bajo 29-89100% por 10 años
- Sectores elegibles tras 19-2016vestuario y textiles (SA cap. 50-63) y servicios TIC de exportación
- Portal SAT — Decreto 29-89, Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila (texto)
- FUNDESA — compendio Decreto 29-89 y reformas
- Decreto 19-2016, Ley Emergente para la Conservación del Empleo — texto, Organismo Judicial
- CentralAmericaData — Guatemala: exenciones fiscales a textiles y call centers
- concilia.com.gt — beneficios de la Ley de Maquila Guatemala 2026 (afirmación de asesor)
El Decreto 19-2016, 'Ley Emergente para la Conservación del Empleo', vigente desde el 31 de marzo de 2016, se dictó para cumplir compromisos ante la OMC de eliminar subsidios a la exportación. Reformó los Decretos 29-89 y 65-89: limitó los beneficios del 29-89 a vestuario/textiles y servicios TIC de exportación, y en zonas francas eliminó la figura de usuario comercial puro. Fue aprobado de urgencia nacional por el Congreso, según Prensa Libre.
- Entrada en vigor del Decreto 19-201631 de marzo de 2016
La Ley de Zonas Francas es el Decreto 65-89, reformada por el Decreto 19-2016 y por el Decreto 6-2021 (que modificó su art. 1). Su reglamento es el Acuerdo Gubernativo 242-90. Tras la reforma de 2016 se eliminó la figura de usuario comercial puro; subsisten usuarios productores de bienes, industriales y de servicios, incluso con actividad comercial. Las tarifas y costos de operación de los parques privados no son públicos (pendiente n.º 11); el directorio MINECO de zonas francas autorizadas está por localizar.
- Reglamento de la Ley de Zonas FrancasAcuerdo Gubernativo 242-90
El Decreto 10-2012, Libro I, Capítulo VI ('Normas Especiales de Valoración entre Partes Relacionadas'), consagra en el art. 54 el principio de libre competencia (arm's length). Aplica a operaciones entre un residente en Guatemala y una parte relacionada residente en el extranjero con efecto en la base imponible del período. Obligaciones: (i) un Estudio de Precios de Transferencia (art. 65 del Reglamento), disponible a requerimiento de SAT, y (ii) el Anexo sobre partes relacionadas en la Declaración Jurada Anual del ISR, presentado en Agencia Virtual.
- Obligaciones de precios de transferenciaEstudio (art. 65 Reglamento) a requerimiento + Anexo a la declaración anual de ISR
Sí. El régimen FEL (Factura Electrónica en Línea) fue creado por el Acuerdo de Directorio SAT 13-2018, vigente desde el 23 de mayo de 2018, y modificado por el Acuerdo de Directorio 26-2019; cubre emisión, transmisión, certificación y conservación de DTE (facturas, notas de crédito/débito, recibos). La incorporación fue progresiva: contribuyentes de IVA obligados desde julio de 2022, pequeños contribuyentes desde el 31 de marzo de 2023, y desde mediados de 2023 la factura preimpresa dejó de ser válida — la obligación hoy es universal. Todo emisor necesita un certificador autorizado (o la app gratuita de SAT) y firma electrónica; la facturación llega a SAT en tiempo real, lo que es relevante para la due diligence de contrapartes.
- Vigencia del Acuerdo de Directorio SAT 13-201823 de mayo de 2018
- Obligatoriedad FEL para contribuyentes de IVAdesde julio de 2022
- Obligatoriedad FEL para pequeños contribuyentesdesde el 31 de marzo de 2023
Pendientes registrados en el dossier: base exacta de cotización IGSS (¿cotizan Bono 14 y aguinaldo?); artículos exactos de la tasa de ganancias de capital (10%); opciones de pago trimestral del ISR en el régimen de utilidades (cierre parcial vs renta imponible estimada del 8%, art. 38); lista país por país de CDI firmados no ratificados; DAI por capítulo o producto (SIECA); staging CAFTA-DR y líneas libres para origen EE.UU.; beneficios fiscales exactos de las ZDEEP; cotejo de la compilación MINECO del 65-89 con las reformas 19-2016 y 6-2021; tarifas de zonas francas privadas (no públicas); techo vigente del Pequeño Contribuyente (Q477,112.50, fuente comercial); y tasas del impuesto de circulación de vehículos (Decreto 70-94). Resueltos en la auditoría del 19-ago-2026: exención de ISO para 29-89/65-89 (art. 4 d) y mecánica de la base del ISO (art. 7).
- Pendientes abiertos en el dossier 0311 de 13 (2 resueltos en auditoría)
- Decreto 73-2008, Ley del Impuesto de Solidaridad — texto oficial, Organismo Judicial
- Decreto 10-2012, Ley de Actualización Tributaria — texto (copia ICNL)
- OMC — perfil arancelario de Guatemala (edición vigente, datos 2025)
- CIAT — Tax treaties in Latin America
- ZOLIC — Nuestras ZDEEP (material promocional, nivel c)
El archivo de Advance Guatemala (185 indicadores) aún no tiene series de recaudación, carga tributaria ni incentivos. El dossier propone tomarlas de: SAT (portal de estadísticas — recaudación neta total y por impuesto: IVA doméstico e importaciones, ISR, ISO, DAI — mensual; DTE emitidos bajo FEL; valor de importaciones gravadas y DAI recaudado en aduanas); Minfin (carga tributaria en % del PIB y resultado fiscal del gobierno central, anual; CEPALSTAT como espejo); IGSS (afiliados cotizantes, Boletín Estadístico); MINECO (empresas calificadas bajo 29-89); ZOLIC (ZDEEP, fuente promocional) y OMC (arancel NMF promedio, anual). Los endpoints exactos están por confirmar.
- Series fiscales en el archivo actual0 de 185 indicadores
- Portal SAT — estadísticas tributarias
- Portal SAT — Factura Electrónica en Línea (FEL)
- Minfin — serie fiscal (URL exacta por confirmar)
- IGSS — Boletín Estadístico (URL exacta por confirmar)
- MINECO — registro de empresas calificadas bajo Decreto 29-89 (por confirmar)
- OMC — perfil arancelario de Guatemala (edición vigente, datos 2025)
- ZOLIC — Nuestras ZDEEP (material promocional, nivel c)
Inscribirse ante la SAT y facturar
3 temasEl régimen de Factura Electrónica en Línea (FEL) fue creado por el Acuerdo de Directorio Número 13-2018 de la SAT, vigente desde el 23 de mayo de 2018. Cubre la emisión, transmisión, certificación y conservación electrónica de facturas, notas de crédito y débito y otros Documentos Tributarios Electrónicos (DTE).
- Base legal FELAcuerdo de Directorio 13-2018
La tasa general del Impuesto al Valor Agregado (IVA) es 12%, según PwC Worldwide Tax Summaries (revisión del 9 de junio de 2026). El dossier no detalla exenciones ni regímenes especiales de IVA.
- IVA general12%
La SAT ofrece en línea la Solicitud electrónica de NIT (portal.sat.gob.gt/portal/solicitud-electronica-de-nit/), citas para concluir la solicitud de NIT, el RTU Digital, la Agencia Virtual y la página de requisitos de inscripción de personas y empresas (portal.sat.gob.gt/portal/requisitos-de-inscripcion-personas-empresas/). El ICS 2024 lista la inscripción en la SAT entre los registros obligatorios posteriores a la inscripción mercantil. El dossier no registra plazos ni costos de estos trámites.
Esta capa es investigación: leída de fuentes públicas por el equipo del archivo, con cada afirmación citada y su fecha de consulta, y auditada donde así se marca. No ha entrado al almacén verificado —ninguna cifra volvió a traerse de su fuente ni lleva hora de obtención—, así que no usa el numeral rojo de procedencia ni se mezcla con las cifras verificadas.