El Impuesto de Solidaridad (ISO): tasa y base de cálculo
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- Impuestos: ISR, IVA y retenciones
- Auditado
El ISO (Decreto 73-2008) tiene una tasa del 1% (art. 8). La base (art. 7) es la mayor entre la cuarta parte del activo neto y la cuarta parte de los ingresos brutos; si el activo neto supera cuatro veces los ingresos brutos, se aplica la base de ingresos brutos. Tasa y base fueron verificadas contra el texto oficial del Organismo Judicial en la auditoría del 19-ago-2026.
Cifras
- Tasa del ISO
- 1%
- Base del ISO
- la mayor entre 1/4 del activo neto y 1/4 de los ingresos brutos; ingresos brutos si el activo neto > 4x ingresos
Fuentes
Registros relacionados
- ISR del 25% en el Régimen Sobre las Utilidades
- Régimen Opcional Simplificado del ISR (5% y 7%)
- Retenciones de ISR a no residentes sin establecimiento permanente
- Tributación de dividendos y el timbre derogado
- Tasa del IVA y su mecánica de declaración
- ISO en el régimen simplificado, el Decreto 29-89 y zonas francas
Esta capa es investigación: leída de fuentes públicas por el equipo del archivo, con cada afirmación citada y su fecha de consulta, y auditada donde así se marca. No ha entrado al almacén verificado —ninguna cifra volvió a traerse de su fuente ni lleva hora de obtención—, así que no usa el numeral rojo de procedencia ni se mezcla con las cifras verificadas.