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Importar maquinaria: arancel y despacho

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Importar maquinaria e insumos

32 temas

La maquinaria casi no paga arancel en Guatemala: según el perfil arancelario de la OMC para 2025, el arancel NMF aplicado promedio sobre maquinaria no eléctrica es 0.7% con 93.7% de líneas libres (máximo 15%), y sobre maquinaria eléctrica 3.2% con 71.7% de líneas libres (máximo 15%); equipo de transporte 3.0% (máximo 20%). El costo real de importación es el IVA de 12% (recuperable como crédito) y la logística. La cifra '~2% sobre maquinaria' que circulaba no aparece en la fuente a la que se atribuía y se retiró. El dossier advierte que las cifras de maquinaria se leyeron por posición de fila en la tabla A.2 del PDF de la OMC y deben confirmarse visualmente en la fase de datos; la tarifa exacta de cada inciso a 10 dígitos se consulta en el Arancel Integrado de la SAT.

Cifras
Arancel NMF promedio, maquinaria no eléctrica0.7% (93.7% de líneas libres, máx. 15%)2025
Arancel NMF promedio, maquinaria eléctrica3.2% (71.7% de líneas libres, máx. 15%)2025
Arancel NMF promedio, equipo de transporte3.0% (máx. 20%)2025

lectura por posición de fila en el PDF de la OMC; confirmar partida por partida en el Arancel Integrado de la SAT

El Arancel Centroamericano de Importación combina el SAC (nomenclatura a 10 dígitos sobre el Sistema Armonizado) con el DAI ad valorem. Sus parámetros, según SIECA/SICE: 0% para materias primas y bienes de capital no producidos en la región; 5% para materias primas producidas en Centroamérica; 10% para bienes intermedios producidos en Centroamérica; 15% para bienes de consumo final, con excepciones para situaciones especiales. El marco normativo es el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; el arancel lo administra SIECA y está vigente desde 1997.

Cifras
DAI bienes de capital no producidos en la región0%vigente
DAI materias primas producidas en CA5%vigente
DAI bienes intermedios producidos en CA10%vigente
DAI bienes de consumo final15%vigente

El DAI va de 0% a 15% para la mayoría de bienes agrícolas e industriales, con excepciones de hasta 40% (bebidas alcohólicas) y hasta 20% (cigarrillos, ciertos vehículos, armas), según la guía comercial de Trade.gov. La tasa promedio aplicada sobre todos los productos es ~2.4% (Trade.gov); el perfil OMC 2025 da promedios NMF de 5.5% simple y 5.2% ponderado para todo el universo arancelario (verificado en el dossier 09).

Cifras
Rango general del DAI0%–15%vigente
Tasa promedio aplicada, todos los productos~2.4%vigente
Promedio NMF simple / ponderado5.5% / 5.2%2025

Guatemala es miembro de la OMC desde 1995 (Decreto 37-95) y aplica el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT. El método primario es el valor de transacción (precio realmente pagado o por pagar), aplicado en ~90% de los casos según estadísticas del Comité de Valoración citadas por la SAT; al precio se suman transporte, seguro y gastos conexos hasta el puerto de entrada (base CIF). Los métodos secundarios (mercancías idénticas, similares, deductivo, reconstruido, última instancia) siguen el orden del Acuerdo OMC; las disposiciones regionales están en CAUCA, RECAUCA y el Reglamento Centroamericano sobre la Valoración Aduanera de las Mercancías.

Cifras
Casos resueltos por valor de transacción~90%estadísticas del Comité de Valoración citadas por SAT

El artículo 5 del Decreto 29-89 establece cuatro regímenes: (1) Admisión Temporal — recibir mercancías destinadas a ser exportadas o reexportadas en el período de un año tras transformación o ensamble, con suspensión de DAI, impuestos a la importación e IVA; (2) Devolución de Derechos (drawback) — reembolso, tras exportar, de DAI, impuestos e IVA pagados en depósito (art. 13: reembolso solicitado dentro de 6 meses desde la aceptación de la póliza; art. 30: cheque dentro de 30 días de la solicitud); (3) Reposición con Franquicia Arancelaria — para el exportador indirecto, franquicia por valor equivalente a los tributos pagados para reponer materias primas e insumos (art. 14; resolución del MFP en 90 días, art. 31); (4) Componente Agregado Nacional Total — empresas que exportan usando 100% mercancías nacionales o nacionalizadas (presentan póliza de importación de maquinaria dentro de 45 días, art. 35).

Cifras
Plazo de admisión temporal1 añovigente
Plazo para solicitar drawback6 meses desde aceptación de póliza; cheque en 30 díasvigente

Bajo el artículo 12 del Decreto 29-89, la empresa exportadora o maquiladora calificada obtiene suspensión de DAI, impuestos de importación e IVA sobre materias primas, productos semielaborados e intermedios, materiales, envases, empaques y etiquetas, según los listados de la resolución de calificación del MINECO, hasta por un año desde la aceptación de la Declaración Aduanera de Importación o del Formulario Aduanero Único Centroamericano. Resúmenes secundarios afirman que el plazo es prorrogable una vez por período igual solicitándolo con 30 días de anticipación, pero esa prórroga no aparece en el articulado extraído de la ley — probablemente está en el reglamento — y queda por verificar.

Cifras
Suspensión de tributos sobre insumoshasta 1 añovigente

prórroga del plazo no localizada en el texto de la ley; verificar contra reglamento

Ver las 26 restantes

El artículo 12 bis (adicionado por el Decreto 19-2016) aplica exclusivamente a la industria de vestuario y textiles y a servicios TIC, call centers y contact centers, y otorga: a) suspensión de 1 año sobre insumos; b) suspensión de 1 año sobre muestrarios, muestras de ingeniería, instructivos, patrones y modelos; c) exoneración total de DAI, impuestos e IVA a la importación de maquinaria, equipo, partes, componentes y accesorios del proceso productivo descritos en la resolución de calificación; d) exoneración total de ISR por 10 años sobre la actividad autorizada (no aplica a sucursales cuyo país de origen acredite el ISR guatemalteco); e) alternativamente, suspensión temporal de 1 año de los mismos tributos sobre maquinaria identificada en la resolución; f) exoneración de tributos a la importación y consumo de fuel oil, gas butano/propano y búnker para generación eléctrica propia; g) compras locales de insumos y servicios para la actividad calificada no afectas a IVA.

Cifras
Exoneración de ISR (vestuario/textil y TIC)100% por 10 añosvigente
Maquinaria y equipo del proceso productivoexoneración total de DAI + impuestos + IVAvigente

Tras la reforma del Decreto 19-2016, fuera de vestuario/textiles y TIC el 29-89 ya no otorga los beneficios del artículo 12 bis; la definición de 'actividad productora' (art. 8 bis) se limita a bienes industriales del vestuario y textiles (Sección XI del Sistema Armonizado, capítulos 50-63). El artículo 2 excluye de toda la ley: café, cardamomo, ajonjolí sin descortezar, banano fresco, ganado bovino y su carne, azúcar y melaza, algodón sin cardar, petróleo crudo y madera en troza o tabla. Un fabricante de otro sector debe mirar a zonas francas o ZDEEP.

El artículo 27 (reformado por el 19-2016) exige garantía por la totalidad de los tributos suspendidos, mediante depósito en efectivo, almacenes generales de depósito autorizados como almacenes fiscales con garantía específica, seguro de caución, garantía hipotecaria o combinación. El descargo (art. 28) lo hace la aduana tras comprobar que las mercancías se usaron para el fin autorizado o fueron reexportadas, exportadas o nacionalizadas. El interesado debe solicitar el descargo ante la SAT dentro de los 45 días posteriores a la Declaración de Exportación, reexportación o FAUCA (art. 29); presentar tarde cuesta una multa de US$100 (en quetzales) por cada declaración extemporánea.

Cifras
Plazo para solicitar descargo45 días tras la declaración de exportaciónvigente
Multa por descargo extemporáneoUS$100 por declaraciónvigente

Enajenar o usar para otro fin las mercancías admitidas (art. 41) se sanciona con multa del 100% de los impuestos no pagados, con responsabilidad solidaria de enajenante y adquiriente; la destrucción fuera de zona primaria paga los tributos salvo caso fortuito comprobado (art. 42). Las obligaciones continuas (art. 33) incluyen iniciar producción en el plazo de la resolución, declaración jurada mensual electrónica de la cuenta corriente de mercancías en los primeros 20 días de cada mes, planilla del IGSS y contabilidad con inventario perpetuo. Incumplir con el IGSS suspende los beneficios de 2 a 6 meses, con pérdida definitiva por reincidencia (art. 43 bis); el MINECO revoca de oficio por no iniciar producción, cierre o quiebra, o incumplimiento (art. 43).

Cifras
Multa por desvío de mercancías100% de los impuestos no pagadosvigente
Suspensión por incumplir IGSS2–6 meses; pérdida definitiva por reincidenciavigente

La solicitud se presenta ante la Dirección de Política Industrial del MINECO con un informe técnico-económico; el dictamen debe emitirse en máximo 30 días (arts. 20-21). Se puede operar antes de la resolución garantizando los tributos con fianza o depósito (art. 24). Quedan excluidos del acceso (art. 4 bis): sancionados con revocatoria previa, deudores tributarios firmes, deudores del IGSS, quienes incumplan sentencias laborales firmes, usuarios de ZOLIC y quienes ya gocen de incentivos de otras leyes. El dossier 13 anota que el plazo práctico citado por asesores es 30-45 días hábiles, y que el listado oficial de requisitos del MINECO no resolvió en esa pasada.

Cifras
Plazo legal del dictamen de calificaciónmáximo 30 díasvigente

Sí. La subcontratación de servicios productivos está permitida con notificación al MINECO (art. 16) y la transferencia de insumos y maquinaria entre empresas calificadas procede si el receptor goza de iguales o mayores beneficios (art. 17). El artículo 36 bis crea un puente con zonas francas: empresas 29-89 y usuarios de zonas francas pueden enviarse mercancías para transformación o complemento sin IVA (el usuario de zona franca que envía a territorio aduanero bajo admisión temporal garantiza los tributos); coexportadores e insumos locales sin IVA (art. 36 ter). El material vegetativo perecedero obtiene autorización documental en máximo 6 horas del arribo (art. 3 bis) y el personal técnico extranjero recibe permisos automáticos de trabajo por 3 meses vía MINTRAB (art. 17 bis).

Cifras
Permiso de trabajo automático para técnicos extranjeros3 mesesvigente

Los usuarios de zonas francas tienen exención de DAI e IVA a la importación de maquinaria e insumos, exención de IVA en operaciones dentro y entre zonas francas, e ISR exento 10 años (usuarios industriales y de servicios) o 15 años (administradoras), verificado contra el texto del Decreto 65-89 en el dossier 03. ZOLIC (Decreto 22-73) y las ZDEEP (reforma 30-2008) son recintos extra-aduanales habilitados por la SAT con suspensión de tributos dentro del recinto. La diferencia práctica: la zona franca es un recinto (la mercancía no 'entra' fiscalmente al territorio aduanero), mientras el 29-89 opera en planta propia dentro del territorio aduanero contra garantía y cuenta corriente de mercancías — el 29-89 permite ubicar la planta donde sea; la zona franca ata el beneficio al recinto.

Cifras
ISR exento usuarios de zona franca10 años (15 años administradoras)vigente

El artículo 109 del Decreto 10-2012 (literal c, según la SAT) prohíbe el ingreso de vehículos declarados inservibles o pérdida total en el país de origen. Además, la SAT aplica desde enero de 2021 (tras una prórroga hasta el 26-abr-2021) la prohibición de importar vehículos de 7 o más años de fabricación que no enciendan en la revisión aduanera, con base en el artículo 3 del Acuerdo Gubernativo 133-2012, vigente desde 2012. El tope de 10 años desde fabricación que circula en fuentes comerciales no tiene norma localizada; un indicio en contra es que una iniciativa de ley de 2021 proponía permitir la importación de usados de hasta 10 años, lo que sugiere que no rige — queda por verificar contra el Decreto 10-2012 y la sentencia de la CC (Exp. 2959-2012, vista solo en resumen).

Cifras
Regla de los 7 años (vehículos que no enciendan)aplicada desde enero 20212021

tope de 10 años: afirmación comercial sin norma localizada

Según el folleto de la SAT, las mercancías distintas del equipaje que ingresan con el viajero están exentas de tributos si su valor en aduana no supera 500 pesos centroamericanos (1 peso centroamericano = US$1 según el Acuerdo Monetario Centroamericano, art. 42, citado por SAT), con base en el artículo 114 del CAUCA; el funcionario aduanero efectúa la declaración de oficio. La regla para 'pequeños envíos sin carácter comercial' (remesas de familiares) y su umbral no están en el folleto y quedan por confirmar contra el texto del CAUCA.

Cifras
Exención para mercancías del viajerohasta US$500 (500 pesos centroamericanos)vigente

umbral para envíos familiares por confirmar contra CAUCA

Desde el 1 de abril de 2019 la DUCA (Declaración Única Centroamericana) reemplazó al FAUCA, la DUT y la DUA-GT, por Resolución 409-2018 del COMIECO (fecha corroborada solo por resúmenes indexados de Lexology y el portal SICA; la página oficial de la SAT devolvió 403). DUCA-D: importaciones desde fuera de Centroamérica y demás regímenes nacionales; DUCA-F: mercancías originarias del comercio intrarregional (sucesora del FAUCA); DUCA-T: tránsito aduanero internacional terrestre (sucesora de la DUT). Para el comercio Guatemala–Honduras–El Salvador bajo la unión aduanera rige la FYDUCA, no la DUCA. SEADEX Web de VUPE/AGEXPORT emite DUCA-F y DUCA-D 24/7.

Cifras
Vigencia de la DUCAdesde 1-abr-2019 (Resolución 409-2018 COMIECO)2019

página oficial SAT de la DUCA inaccesible (403); resolución COMIECO por abrir en SIECA

El primer Estudio de Tiempos de Despacho de Centroamérica (metodología OMA, muestra del 8 al 14 de julio de 2019, presentado en enero 2020) midió: terrestre en Tecún Umán II, 10.1 horas al levante — de ellas 6.7 h (66%) de actores privados (transportista y agente) y 3.4 h (34%) de aduana; marítimo (Puerto Quetzal/APM Terminals/Santo Tomás), 8.8 días promedio para mercancías en selectivo rojo, con 70% del tiempo en otros actores y 30% en aduana; aéreo (Express Aéreo/COMBEX-IM) en selectivo rojo, 12 días. La lectura honesta: la mayor parte del tiempo no la consume la SAT sino la cadena privada (naviera, depósito, agente, transportista) y los permisos de otras autoridades. Las tablas numéricas del PDF están en imagen; las cifras provienen de la cobertura de Prensa Libre.

Cifras
Despacho terrestre (Tecún Umán II) al levante10.1 horas (66% privados / 34% aduana)julio 2019
Despacho marítimo, selectivo rojo8.8 días (70% otros actores / 30% aduana)julio 2019
Despacho aéreo, selectivo rojo12 díasjulio 2019

cifras de prensa sobre un estudio cuyas tablas no son extraíbles

Sí: la segunda edición del ETD, centrada en operaciones de exportación (carga contenerizada general y perecedera, y también declaraciones de importación definitiva, simplificadas, complementarias y provisionales según el Intendente de Aduanas), inició el 16 de junio de 2025 en MPONAC-Aduana Santo Tomás de Castilla, Chiquita-Aduana Puerto Barrios, EPQ-Aduana Puerto Quetzal y APM Terminals Quetzal, con 98 técnicos y 39 puntos de medición. Según SAT, 54% del valor FOB exportado en 2024 salió por vía marítima. Los resultados estaban pendientes de publicación a la fecha del dossier.

Cifras
Exportaciones por vía marítima (valor FOB)54%2024

resultados pendientes de publicación

El canal verde implica sin revisión física ni documental; el canal rojo, revisión físico-documental más intervención de otras autoridades competentes, lo que eleva el tiempo promedio en todas las aduanas medidas. Según el ETD de la SAT, Puerto Quetzal (EPQ) aporta 38% de la recaudación de comercio exterior, Santo Tomás 15% y Express Aéreo 14% (promedios anuales); el despacho marítimo en el DAT APM Terminals involucra 86 actividades y 10 actores público-privados, en Santo Tomás 72 actividades y 8 actores, y en Express Aéreo 65 y 8. Guatemala fue el primer país centroamericano y el segundo latinoamericano en realizar un ETD con metodología OMA.

Cifras
Participación de EPQ en recaudación de comercio exterior38%promedio anual (ETD 2019)
Actividades / actores en despacho marítimo APM Terminals86 / 10ETD 2019

El programa OEA-GT, creado por Acuerdo de Directorio SAT 14-2010, es voluntario y gratuito y sigue los estándares SAFE de la OMA. Requisitos según el portal SAT: estados financieros auditados de los últimos tres años previos a la solicitud, ausencia de auto de procesamiento o condena por delitos tributarios, aduaneros, lavado de activos o propiedad intelectual en los últimos tres años (aplica a representantes legales), y estar al día en deberes tributarios formales y adeudos exigibles; la formulación 'mínimo 3 años de operaciones de comercio internacional' proviene de una nota de firma. Beneficios: menos inspecciones físicas y documentales, despacho ágil, carriles exclusivos donde la infraestructura lo permita, medidas especiales ante caídas de sistemas, reconocimiento mutuo con otras aduanas y capacitación. La Empresa Portuaria Quetzal fue certificada OEA el 28-sep-2022; ZOLIC afirma que Puerta del Istmo fue la primera ZDEEP certificada (afirmación institucional-promocional).

Cifras
Certificación OEA de EPQ28-sep-20222022

La estimación más citada es del estudio FUNDESA-CACIF de julio 2014: pérdida fiscal anual por contrabando (como evasión) de hasta Q5,900 millones, equivalentes a US$755 millones, alrededor del 1.6% del PIB corriente; el mismo estudio situó el valor del comercio ilícito de mercancías en 2012 en ~Q14.2 mil millones (3.6% del PIB) en el escenario probable, rango Q11.2–17.2 mil millones. La comparación con presupuestos ministeriales que circulaba no aparece en el estudio y se eliminó. CODECOF/CIG con CABI (abr-2022) estima una brecha tributaria por contrabando y defraudación aduanera de Q1,400 millones anuales ('más del 1% del PIB', sin año en la fuente) y Q25,000 millones (US$3,230 millones) de pérdidas económicas anuales. CONACON calcula pérdidas no menores a US$1,600 millones/año, pero la nota original no se localizó y no debe usarse sin fuente primaria.

Cifras
Pérdida fiscal anual por contrabandohasta Q5,900 M ≈ US$755 M (~1.6% del PIB)estimación 2014
Valor del comercio ilícito de mercancías~Q14.2 mil M (3.6% del PIB), rango Q11.2–17.2 mil M2012
Brecha tributaria por contrabandoQ1,400 M anuales (sin año)nota abr-2022

estimación de 2014; cifra CONACON sin fuente primaria

En el Índice de Comercio Ilícito 2025 de TRACIT, Guatemala obtiene 43.1/100, puesto 106 de 158 economías y 5.º de 7 en Centroamérica, catalogada como 'jurisdicción de alto riesgo'. La SAT reportó decomisos por Q108.7 millones en 2025 (Q32.3 millones en 1,028 incautaciones entre enero y junio de 2025). En cigarrillos, La Hora (12-jul-2026) estima una pérdida fiscal de Q180 millones anuales desde 2017; la cifra 'hasta 40% del consumo ilícito' que circulaba no se encontró en ninguna fuente y queda por investigar. La misma nota describe a Guatemala como corredor de tránsito regional, con licores >US$25 millones/año y ~US$62 millones de pérdidas en agro.

Cifras
Índice de Comercio Ilícito TRACIT43.1/100, puesto 106 de 1582025
Decomisos SATQ108.7 M en 2025; Q32.3 M en 1,028 incautaciones ene-jun-20252025
Pérdida fiscal por cigarrillos ilícitosQ180 M/año desde 20172017–2026

cifra de prensa; informe TRACIT original por abrir

Según CODECOF/CIG, los sectores más golpeados son alimentos y bebidas, granos, tabaco, bebidas alcohólicas, medicamentos, avícola y cemento; FUNDESA/CACIF (2014) añade calzado y vestuario (17.5% del mercado en el escenario probable). La conclusión para el inversionista: la maquinaria industrial no compite con contrabando, pero la venta local del producto terminado sí puede hacerlo — para un fabricante de bienes de consumo el competidor relevante puede no ser otro importador formal sino el contrabando.

Cifras
Calzado y vestuario, participación del comercio ilícito en el mercado17.5% (escenario probable)2012

Bajo el artículo 12 bis literal g) del Decreto 29-89, las compras locales de insumos y servicios para la actividad calificada (vestuario/textiles y TIC) no están afectas a IVA, y el artículo 36 ter extiende el trato sin IVA a coexportadores e insumos locales. El dossier 13 (manual de fábrica de confección), verificado contra texto legal, anota que quien goza de la exención de ISR del 29-89 tampoco paga ISO. La suspensión de tributos de importación sobre insumos dura un año, prorrogable una sola vez según el dossier 13 (art. 12), aunque el articulado extraído en este dossier no contiene la prórroga de forma explícita.

prórroga del plazo por confirmar contra reglamento

Según Trade.gov, unos 5,263 de 6,307 códigos SA de bienes industriales y de consumo originarios de Estados Unidos ya entran a Guatemala libres de arancel bajo CAFTA-DR; los 1,044 códigos restantes siguen una desgravación programada que se completa en 2026. Para maquinaria de origen estadounidense, por tanto, el arancel preferencial es en la práctica cero o cercano a cero.

Cifras
Códigos SA de EE.UU. libres de arancel~5,263 de 6,307vigente
Códigos en desgravación programada1,044, a completarse en 20262026

La tarifa vinculante de cada inciso a 10 dígitos se consulta en el Arancel Integrado en línea de la SAT y en el Arancel Centroamericano administrado por SIECA. El capítulo 84 del SAC cubre máquinas y aparatos mecánicos y el 85 maquinaria y equipo eléctrico, electromecánico y electrónico. El dossier recomienda no comprometer cifras del modelo financiero con el '0% típico' sin confirmar partida por partida: ~94% de las líneas de maquinaria no eléctrica y ~72% de las eléctricas son libres, pero las restantes llegan hasta 15%.

la herramienta de la SAT exige consulta interactiva por partida

La importación de bienes y servicios paga IVA de 12% sobre el valor en aduana (CIF) más el DAI, según la mecánica estándar recogida en el dossier 03 (la cita legal exacta del Decreto 27-92 queda por verificar contra texto). El IVA pagado en la importación constituye crédito fiscal del importador contribuyente, compensable contra el débito fiscal de sus ventas. Consecuencia de caja: para un contribuyente normal el IVA de importación es neutral a mediano plazo, pero es un costo financiero de capital de trabajo al internar maquinaria cara — de ahí el valor de los regímenes (Decreto 29-89, zonas francas) que lo suspenden o exoneran en la puerta.

Cifras
Tasa de IVA a la importación12%vigente

artículo exacto del Decreto 27-92 por citar contra texto oficial

El Criterio Tributario Institucional No. 1-2026 de la SAT (27-mar-2026) establece que en importaciones vía courier el consignatario es el propietario y obligado económico: el courier no puede acreditar como crédito fiscal propio el IVA pagado por mercancías de terceros (lo registra como cuenta por cobrar al cliente), los DAI pagados por cuenta de terceros no son costo o gasto deducible del courier, y el cobro al cliente va en el 'Complemento por cuenta ajena' de la factura electrónica. La fuente es el análisis de una firma (NDA Global); el texto del criterio está pendiente de descarga del portal SAT.

resumen de firma; texto del criterio en portal SAT por descargar

En esta pasada no se localizó ninguna restricción general de edad ni permiso especial para importar maquinaria industrial usada (capítulos 84-85): clasifica y paga igual que la nueva. El riesgo operativo es la valoración: al no existir precio de lista, la SAT puede objetar el valor declarado de un bien usado (ajustes de valor, dudas razonables). Una regla específica o disposición administrativa de la SAT sobre bienes usados no fue encontrada y queda por investigar. Los vehículos son un régimen aparte y más caro (IPRIMA).

ausencia de restricción = no encontrada, no confirmada; reglas SAT para usados por investigar

Los vehículos tienen un régimen distinto y más caro que la maquinaria. El IPRIMA (Impuesto Específico a la Primera Matrícula, Decreto 10-2012, Libro II) grava la primera inscripción en el Registro Fiscal de Vehículos de vehículos nacionalizados, ensamblados o producidos en el país, con tarifas del 5% al 20% según categoría (cifra de nota de firma legal; artículo exacto por verificar contra el Decreto 10-2012). Para usados, la base imponible es el valor de la factura original del vendedor en el exterior, con tablas de valores imponibles que la SAT actualiza anualmente. El DAI de vehículos puede alcanzar hasta 20% (excepción al techo general del 15%), según Trade.gov; asesores citan rangos de 10-30% CIF que deben verificarse por partida.

Cifras
Tarifas IPRIMA5%–20% según categoríavigente
DAI máximo vehículoshasta 20%vigente

tabla de tarifas IPRIMA por categoría por verificar contra el texto del Decreto 10-2012

Guías comerciales sitúan en US$1,000 CIF el tope de la declaración simplificada courier habilitada por la SAT para empresas de entrega rápida; envíos de valor igual o superior requieren DUCA-D formal con agente aduanero — cifra por confirmar contra el procedimiento courier oficial de la Intendencia de Aduanas. En la práctica no existe de minimis de IVA para envíos comerciales: casi todo envío comercial paga IVA 12% sin monto mínimo de exención (afirmación de guía comercial, por verificar). La fiscalización courier se endureció con el convenio SAT-CLADEC; un caso documentado mostró mercancía declarada en US$700 con valor real de US$9,200.40.

Cifras
Tope declaración simplificada courierUS$1,000 CIF (por confirmar)vigente

guías comerciales; umbral por confirmar contra procedimiento oficial SAT

Para importaciones definitivas con fines comerciales el importador debe inscribirse en el Registro de Importadores (Agencia Virtual SAT) y el sistema exige asociar al menos un agente aduanero como representante para tramitar sus DUCA, según guías comerciales y las preguntas frecuentes de la Corporación de Agentes Aduaneros de Guatemala (CAAG). Las excepciones exactas (despacho directo por el consignatario, apoderado especial, umbrales) quedan por verificar contra CAUCA/RECAUCA y la Ley Nacional de Aduanas (Decreto 14-2013). Desde el 12-ago-2025 el número de orden de las DUCA-D tiene 15 dígitos e incorpora el código del agente aduanero, según la cuenta oficial de la SAT.

excepciones a la obligación por verificar contra CAUCA/RECAUCA y Decreto 14-2013

Registro de importador y aduana

1 tema

La SAT publica el procedimiento «Pasos para registrarse en el Registro de Importadores» dentro de su guía de importación; el contenido se carga por secciones y el acordeón no cargó en la sesión, por lo que los requisitos documentales puntuales quedan por verificar (se gestionan vía Agencia Virtual). Guías conexas en el portal: «Requisitos previos a una importación definitiva», «Documentos necesarios para una importación definitiva», «Aduana Sin Papeles» e «Importación de Vehículos». La carga aérea se despacha en el Depósito Aduanero Temporal COMBEX-IM (combexim.com.gt).

requisitos detallados del Registro de Importadores por verificar (contenido del portal no cargó)

Esta capa es investigación: leída de fuentes públicas por el equipo del archivo, con cada afirmación citada y su fecha de consulta, y auditada donde así se marca. No ha entrado al almacén verificado —ninguna cifra volvió a traerse de su fuente ni lleva hora de obtención—, así que no usa el numeral rojo de procedencia ni se mezcla con las cifras verificadas.