Garantía del 29-89 por tributos suspendidos y su descargo
- Importar maquinaria e insumos
- Importar maquinaria: arancel y despacho
- Auditado
El artículo 27 (reformado por el 19-2016) exige garantía por la totalidad de los tributos suspendidos, mediante depósito en efectivo, almacenes generales de depósito autorizados como almacenes fiscales con garantía específica, seguro de caución, garantía hipotecaria o combinación. El descargo (art. 28) lo hace la aduana tras comprobar que las mercancías se usaron para el fin autorizado o fueron reexportadas, exportadas o nacionalizadas. El interesado debe solicitar el descargo ante la SAT dentro de los 45 días posteriores a la Declaración de Exportación, reexportación o FAUCA (art. 29); presentar tarde cuesta una multa de US$100 (en quetzales) por cada declaración extemporánea.
Cifras
- Plazo para solicitar descargo
- 45 días tras la declaración de exportación
- Multa por descargo extemporáneo
- US$100 por declaración
Fuentes
Registros relacionados
- Arancel de importación de maquinaria industrial
- Parámetros del Arancel Externo Común (0%, 5%, 10%, 15%)
- Rango general del DAI y arancel promedio aplicado
- Valoración aduanera: la base de los impuestos de importación
- Los cuatro regímenes del Decreto 29-89 (ley de maquila)
- Insumos bajo admisión temporal del 29-89 y plazo de suspensión
Esta capa es investigación: leída de fuentes públicas por el equipo del archivo, con cada afirmación citada y su fecha de consulta, y auditada donde así se marca. No ha entrado al almacén verificado —ninguna cifra volvió a traerse de su fuente ni lleva hora de obtención—, así que no usa el numeral rojo de procedencia ni se mezcla con las cifras verificadas.