Valoración aduanera: la base de los impuestos de importación
- Importar maquinaria e insumos
- Importar maquinaria: arancel y despacho
- Auditado
Guatemala es miembro de la OMC desde 1995 (Decreto 37-95) y aplica el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT. El método primario es el valor de transacción (precio realmente pagado o por pagar), aplicado en ~90% de los casos según estadísticas del Comité de Valoración citadas por la SAT; al precio se suman transporte, seguro y gastos conexos hasta el puerto de entrada (base CIF). Los métodos secundarios (mercancías idénticas, similares, deductivo, reconstruido, última instancia) siguen el orden del Acuerdo OMC; las disposiciones regionales están en CAUCA, RECAUCA y el Reglamento Centroamericano sobre la Valoración Aduanera de las Mercancías.
Cifras
- Casos resueltos por valor de transacción
- ~90%
Fuentes
Registros relacionados
- Arancel de importación de maquinaria industrial
- Parámetros del Arancel Externo Común (0%, 5%, 10%, 15%)
- Rango general del DAI y arancel promedio aplicado
- Los cuatro regímenes del Decreto 29-89 (ley de maquila)
- Insumos bajo admisión temporal del 29-89 y plazo de suspensión
- Beneficios del artículo 12 bis del 29-89 para vestuario/textiles y TIC
Esta capa es investigación: leída de fuentes públicas por el equipo del archivo, con cada afirmación citada y su fecha de consulta, y auditada donde así se marca. No ha entrado al almacén verificado —ninguna cifra volvió a traerse de su fuente ni lleva hora de obtención—, así que no usa el numeral rojo de procedencia ni se mezcla con las cifras verificadas.