Beneficios del artículo 12 bis del 29-89 para vestuario/textiles y TIC
- Importar maquinaria e insumos
- Importar maquinaria: arancel y despacho
- Auditado
El artículo 12 bis (adicionado por el Decreto 19-2016) aplica exclusivamente a la industria de vestuario y textiles y a servicios TIC, call centers y contact centers, y otorga: a) suspensión de 1 año sobre insumos; b) suspensión de 1 año sobre muestrarios, muestras de ingeniería, instructivos, patrones y modelos; c) exoneración total de DAI, impuestos e IVA a la importación de maquinaria, equipo, partes, componentes y accesorios del proceso productivo descritos en la resolución de calificación; d) exoneración total de ISR por 10 años sobre la actividad autorizada (no aplica a sucursales cuyo país de origen acredite el ISR guatemalteco); e) alternativamente, suspensión temporal de 1 año de los mismos tributos sobre maquinaria identificada en la resolución; f) exoneración de tributos a la importación y consumo de fuel oil, gas butano/propano y búnker para generación eléctrica propia; g) compras locales de insumos y servicios para la actividad calificada no afectas a IVA.
Cifras
- Exoneración de ISR (vestuario/textil y TIC)
- 100% por 10 años
- Maquinaria y equipo del proceso productivo
- exoneración total de DAI + impuestos + IVA
Fuentes
Registros relacionados
- Arancel de importación de maquinaria industrial
- Parámetros del Arancel Externo Común (0%, 5%, 10%, 15%)
- Rango general del DAI y arancel promedio aplicado
- Valoración aduanera: la base de los impuestos de importación
- Los cuatro regímenes del Decreto 29-89 (ley de maquila)
- Insumos bajo admisión temporal del 29-89 y plazo de suspensión
Esta capa es investigación: leída de fuentes públicas por el equipo del archivo, con cada afirmación citada y su fecha de consulta, y auditada donde así se marca. No ha entrado al almacén verificado —ninguna cifra volvió a traerse de su fuente ni lleva hora de obtención—, así que no usa el numeral rojo de procedencia ni se mezcla con las cifras verificadas.