Los cuatro regímenes del Decreto 29-89 (ley de maquila)
- Importar maquinaria e insumos
- Importar maquinaria: arancel y despacho
- Auditado
El artículo 5 del Decreto 29-89 establece cuatro regímenes: (1) Admisión Temporal — recibir mercancías destinadas a ser exportadas o reexportadas en el período de un año tras transformación o ensamble, con suspensión de DAI, impuestos a la importación e IVA; (2) Devolución de Derechos (drawback) — reembolso, tras exportar, de DAI, impuestos e IVA pagados en depósito (art. 13: reembolso solicitado dentro de 6 meses desde la aceptación de la póliza; art. 30: cheque dentro de 30 días de la solicitud); (3) Reposición con Franquicia Arancelaria — para el exportador indirecto, franquicia por valor equivalente a los tributos pagados para reponer materias primas e insumos (art. 14; resolución del MFP en 90 días, art. 31); (4) Componente Agregado Nacional Total — empresas que exportan usando 100% mercancías nacionales o nacionalizadas (presentan póliza de importación de maquinaria dentro de 45 días, art. 35).
Cifras
- Plazo de admisión temporal
- 1 año
- Plazo para solicitar drawback
- 6 meses desde aceptación de póliza; cheque en 30 días
Fuentes
Registros relacionados
- Arancel de importación de maquinaria industrial
- Parámetros del Arancel Externo Común (0%, 5%, 10%, 15%)
- Rango general del DAI y arancel promedio aplicado
- Valoración aduanera: la base de los impuestos de importación
- Insumos bajo admisión temporal del 29-89 y plazo de suspensión
- Beneficios del artículo 12 bis del 29-89 para vestuario/textiles y TIC
Esta capa es investigación: leída de fuentes públicas por el equipo del archivo, con cada afirmación citada y su fecha de consulta, y auditada donde así se marca. No ha entrado al almacén verificado —ninguna cifra volvió a traerse de su fuente ni lleva hora de obtención—, así que no usa el numeral rojo de procedencia ni se mezcla con las cifras verificadas.