Sectores y productos excluidos del 29-89 tras la reforma 19-2016
- Importar maquinaria e insumos
- Importar maquinaria: arancel y despacho
- Auditado
Tras la reforma del Decreto 19-2016, fuera de vestuario/textiles y TIC el 29-89 ya no otorga los beneficios del artículo 12 bis; la definición de 'actividad productora' (art. 8 bis) se limita a bienes industriales del vestuario y textiles (Sección XI del Sistema Armonizado, capítulos 50-63). El artículo 2 excluye de toda la ley: café, cardamomo, ajonjolí sin descortezar, banano fresco, ganado bovino y su carne, azúcar y melaza, algodón sin cardar, petróleo crudo y madera en troza o tabla. Un fabricante de otro sector debe mirar a zonas francas o ZDEEP.
Fuentes
Registros relacionados
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- Insumos bajo admisión temporal del 29-89 y plazo de suspensión
Esta capa es investigación: leída de fuentes públicas por el equipo del archivo, con cada afirmación citada y su fecha de consulta, y auditada donde así se marca. No ha entrado al almacén verificado —ninguna cifra volvió a traerse de su fuente ni lleva hora de obtención—, así que no usa el numeral rojo de procedencia ni se mezcla con las cifras verificadas.