Impuestos a vehículos importados: IPRIMA y DAI
- Importar maquinaria e insumos
- Importar maquinaria: arancel y despacho
- sin auditar
Los vehículos tienen un régimen distinto y más caro que la maquinaria. El IPRIMA (Impuesto Específico a la Primera Matrícula, Decreto 10-2012, Libro II) grava la primera inscripción en el Registro Fiscal de Vehículos de vehículos nacionalizados, ensamblados o producidos en el país, con tarifas del 5% al 20% según categoría (cifra de nota de firma legal; artículo exacto por verificar contra el Decreto 10-2012). Para usados, la base imponible es el valor de la factura original del vendedor en el exterior, con tablas de valores imponibles que la SAT actualiza anualmente. El DAI de vehículos puede alcanzar hasta 20% (excepción al techo general del 15%), según Trade.gov; asesores citan rangos de 10-30% CIF que deben verificarse por partida.
Cifras
- Tarifas IPRIMA
- 5%–20% según categoría
- DAI máximo vehículos
- hasta 20%
Salvedad
Fuentes
Registros relacionados
- Arancel de importación de maquinaria industrial
- Parámetros del Arancel Externo Común (0%, 5%, 10%, 15%)
- Rango general del DAI y arancel promedio aplicado
- Valoración aduanera: la base de los impuestos de importación
- Los cuatro regímenes del Decreto 29-89 (ley de maquila)
- Insumos bajo admisión temporal del 29-89 y plazo de suspensión
Esta capa es investigación: leída de fuentes públicas por el equipo del archivo, con cada afirmación citada y su fecha de consulta, y auditada donde así se marca. No ha entrado al almacén verificado —ninguna cifra volvió a traerse de su fuente ni lleva hora de obtención—, así que no usa el numeral rojo de procedencia ni se mezcla con las cifras verificadas.