Obligaciones continuas y sanciones bajo el 29-89
- Importar maquinaria e insumos
- Importar maquinaria: arancel y despacho
- Auditado
Enajenar o usar para otro fin las mercancías admitidas (art. 41) se sanciona con multa del 100% de los impuestos no pagados, con responsabilidad solidaria de enajenante y adquiriente; la destrucción fuera de zona primaria paga los tributos salvo caso fortuito comprobado (art. 42). Las obligaciones continuas (art. 33) incluyen iniciar producción en el plazo de la resolución, declaración jurada mensual electrónica de la cuenta corriente de mercancías en los primeros 20 días de cada mes, planilla del IGSS y contabilidad con inventario perpetuo. Incumplir con el IGSS suspende los beneficios de 2 a 6 meses, con pérdida definitiva por reincidencia (art. 43 bis); el MINECO revoca de oficio por no iniciar producción, cierre o quiebra, o incumplimiento (art. 43).
Cifras
- Multa por desvío de mercancías
- 100% de los impuestos no pagados
- Suspensión por incumplir IGSS
- 2–6 meses; pérdida definitiva por reincidencia
Fuentes
Registros relacionados
- Arancel de importación de maquinaria industrial
- Parámetros del Arancel Externo Común (0%, 5%, 10%, 15%)
- Rango general del DAI y arancel promedio aplicado
- Valoración aduanera: la base de los impuestos de importación
- Los cuatro regímenes del Decreto 29-89 (ley de maquila)
- Insumos bajo admisión temporal del 29-89 y plazo de suspensión
Esta capa es investigación: leída de fuentes públicas por el equipo del archivo, con cada afirmación citada y su fecha de consulta, y auditada donde así se marca. No ha entrado al almacén verificado —ninguna cifra volvió a traerse de su fuente ni lleva hora de obtención—, así que no usa el numeral rojo de procedencia ni se mezcla con las cifras verificadas.