Vehículos usados prohibidos de importar y el supuesto tope de 10 años
- Importar maquinaria e insumos
- Importar maquinaria: arancel y despacho
- Auditado
El artículo 109 del Decreto 10-2012 (literal c, según la SAT) prohíbe el ingreso de vehículos declarados inservibles o pérdida total en el país de origen. Además, la SAT aplica desde enero de 2021 (tras una prórroga hasta el 26-abr-2021) la prohibición de importar vehículos de 7 o más años de fabricación que no enciendan en la revisión aduanera, con base en el artículo 3 del Acuerdo Gubernativo 133-2012, vigente desde 2012. El tope de 10 años desde fabricación que circula en fuentes comerciales no tiene norma localizada; un indicio en contra es que una iniciativa de ley de 2021 proponía permitir la importación de usados de hasta 10 años, lo que sugiere que no rige — queda por verificar contra el Decreto 10-2012 y la sentencia de la CC (Exp. 2959-2012, vista solo en resumen).
Cifras
- Regla de los 7 años (vehículos que no enciendan)
- aplicada desde enero 2021
Salvedad
Fuentes
Registros relacionados
- Arancel de importación de maquinaria industrial
- Parámetros del Arancel Externo Común (0%, 5%, 10%, 15%)
- Rango general del DAI y arancel promedio aplicado
- Valoración aduanera: la base de los impuestos de importación
- Los cuatro regímenes del Decreto 29-89 (ley de maquila)
- Insumos bajo admisión temporal del 29-89 y plazo de suspensión
Esta capa es investigación: leída de fuentes públicas por el equipo del archivo, con cada afirmación citada y su fecha de consulta, y auditada donde así se marca. No ha entrado al almacén verificado —ninguna cifra volvió a traerse de su fuente ni lleva hora de obtención—, así que no usa el numeral rojo de procedencia ni se mezcla con las cifras verificadas.