El impuesto de hospedaje del 10% de INGUAT y su recaudación
- Turismo, hospitalidad y residencia
- Incentivos al turismo y al hospedaje
- Auditado
El art. 21 literal b) del Decreto 1701 (Ley Orgánica del INGUAT, reformado por Decreto 7-80) establece un 'impuesto del diez por ciento (10%) sobre hospedaje que se cobrará sobre la tarifa excluida alimentación y otros servicios, en hoteles, moteles, campamentos, pensiones y demás centros de alojamiento'; se aplica al usuario y se recauda conforme reglamentación del INGUAT. No se cobra en hospedaje por períodos mensuales o de treinta días consecutivos — relevante para alquileres de mediano plazo y para el diseño del cobro a plataformas. Que en la práctica solo lo trasladen los establecimientos registrados en INGUAT es descripción de prensa, no texto legal. Recaudación: Q191.69 M en 2024, Q197.46 M en 2025 y Q117.07 M en enero–julio 2026.
Cifras
- Tasa
- 10% sobre tarifa de hospedaje (excluida alimentación)
- Recaudación impuesto de hospedaje
- Q191.69 M
- Recaudación impuesto de hospedaje
- Q197.46 M
- Recaudación impuesto de hospedaje
- Q117.07 M
Fuentes
Registros relacionados
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- Plazo de MINECO para resolver la calificación 29-89
- Obligaciones anuales del 29-89 y registro público de calificadas
- Incentivos fiscales vigentes para hoteles y turismo
Esta capa es investigación: leída de fuentes públicas por el equipo del archivo, con cada afirmación citada y su fecha de consulta, y auditada donde así se marca. No ha entrado al almacén verificado —ninguna cifra volvió a traerse de su fuente ni lleva hora de obtención—, así que no usa el numeral rojo de procedencia ni se mezcla con las cifras verificadas.