Penas por contratar seguridad sin licencia DIGESSP
- Seguridad operativa y de carga
- Robo de carga, extorsión y seguridad privada
- Auditado
El artículo 66 del Decreto 52-2010 ('Servicio ilegal') tipifica como delito prestar servicios de seguridad privada sin autorización o sin licencia de operación, con pena de 6 a 12 años de prisión y multa de Q100,000 (leído en el texto del OJ en auditoría); la misma responsabilidad alcanza a quienes, a sabiendas, contraten esos servicios (Capítulo IV, Delitos). Verificar la licencia del proveedor en el registro DIGESSP es, por tanto, obligación de compliance del contratante.
Cifras
- Pena por servicio ilegal de seguridad privada
- 6–12 años de prisión y multa de Q100,000
Fuentes
Registros relacionados
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- Decreto 52-2010, la ley de seguridad privada
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- Los 19,977 guardias acreditados y las mayores empresas
- Crecimiento del registro de seguridad privada 2017-2026
Esta capa es investigación: leída de fuentes públicas por el equipo del archivo, con cada afirmación citada y su fecha de consulta, y auditada donde así se marca. No ha entrado al almacén verificado —ninguna cifra volvió a traerse de su fuente ni lleva hora de obtención—, así que no usa el numeral rojo de procedencia ni se mezcla con las cifras verificadas.