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Atlas del inversionista

Penas por contratar seguridad sin licencia DIGESSP

Dossier
Seguridad operativa y de carga22-seguridad-operativa.md
Dominio
Robo de carga, extorsión y seguridad privadaseguridad-operativa
Sala
Seguridad/seguridad
Auditado
Auditado

El artículo 66 del Decreto 52-2010 ('Servicio ilegal') tipifica como delito prestar servicios de seguridad privada sin autorización o sin licencia de operación, con pena de 6 a 12 años de prisión y multa de Q100,000 (leído en el texto del OJ en auditoría); la misma responsabilidad alcanza a quienes, a sabiendas, contraten esos servicios (Capítulo IV, Delitos). Verificar la licencia del proveedor en el registro DIGESSP es, por tanto, obligación de compliance del contratante.

Cifras

Pena por servicio ilegal de seguridad privadaDecreto 52-2010 art. 66
6–12 años de prisión y multa de Q100,000vigente

Fuentes

Registros relacionados

Esta capa es investigación: leída de fuentes públicas por el equipo del archivo, con cada afirmación citada y su fecha de consulta, y auditada donde así se marca. No ha entrado al almacén verificado —ninguna cifra volvió a traerse de su fuente ni lleva hora de obtención—, así que no usa el numeral rojo de procedencia ni se mezcla con las cifras verificadas.