Estadía como turista y prórroga de los 90 días
- Turismo, hospitalidad y residencia
- Las residencias, y lo que piden
- Auditado
El estatus de turista/viajero (Código de Migración art. 74) permite hasta 90 días, prorrogables 'una sola vez' por otros 90 (máximo 180). La prórroga se tramita en la Subdirección de Extranjería (6a avenida 3-11, zona 4, nivel 2) con comprobante de pago de US$25 y el formulario oficial PVT-IGM-01-2025. Que los días se cuenten de forma conjunta en el CA-4 (Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua) es afirmación de guías y de la OIM, no encontrada en fuente oficial guatemalteca. Lectura del dossier: la mayoría de inversionistas extranjeros opera con visa de turista + prórroga o como trabajador migrante de su propia empresa.
Cifras
- Estadía como turista
- 90 días + prórroga única de 90 (máx. 180)
- Costo de prórroga
- US$25
Salvedad
Fuentes
Registros relacionados
Esta capa es investigación: leída de fuentes públicas por el equipo del archivo, con cada afirmación citada y su fecha de consulta, y auditada donde así se marca. No ha entrado al almacén verificado —ninguna cifra volvió a traerse de su fuente ni lleva hora de obtención—, así que no usa el numeral rojo de procedencia ni se mezcla con las cifras verificadas.