Monto y documentos para la residencia de inversionista
- Turismo, hospitalidad y residencia
- Las residencias, y lo que piden
- Auditado
La residencia temporal de inversionista (Código art. 75 d); IGM-016-2025 art. 17) exige 'acreditar que forman parte de una o varias figuras mercantiles y/o inviertan en la adquisición de bienes muebles o inmuebles, por un monto de cien mil dólares' (US$100,000). Documentos: acta notarial de actividad y plazo, certificaciones registrales, títulos valor, facturas de propiedad/planta/equipo y origen de fondos; los dependientes siguen las reglas del trabajador migrante; la prórroga exige continuidad documentada. Plazo 1–5 años, tarifas US$200/300/500 (dossier 12). Matiz: el reglamento 2022 decía 'mayor a cien mil dólares'; el texto 2025 dice 'por un monto de cien mil dólares', por lo que admite exactamente US$100,000. En la práctica es marginal: 2 residencias de inversionista (0.09%) en ~9 meses según el comunicado IGM de 3,532 residencias.
Cifras
- Inversión mínima
- US$100,000
- Plazo
- 1–5 años
- Residencias de inversionista otorgadas
- 2 (0.09%)
Salvedad
Fuentes
Registros relacionados
Esta capa es investigación: leída de fuentes públicas por el equipo del archivo, con cada afirmación citada y su fecha de consulta, y auditada donde así se marca. No ha entrado al almacén verificado —ninguna cifra volvió a traerse de su fuente ni lleva hora de obtención—, así que no usa el numeral rojo de procedencia ni se mezcla con las cifras verificadas.