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Domingo, 30 de agosto de 2026 · Ciudad de GuatemalaQ7.6242 por US$+0.00%
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Atlas del inversionista

Jornadas legales diurna, nocturna y mixta y horas semanales

Dossier
Fuerza laboral, educación y talento04-talento.md
Dominio
La fuerza laboral, en númerostalento
Sala
Talento/talento
Auditado
sin auditar

El Código de Trabajo (Decreto 1441) fija la jornada diurna (6:00–18:00) en un máximo de 8 horas diarias y 48 semanales; la nocturna (18:00–6:00) en 6 horas diarias y 36 semanales; y la mixta en 7 horas diarias y 42 semanales (resumen de PeersLegal). La Constitución, artículo 102 inciso g), establece 44 horas semanales efectivas 'equivalentes a 48 para efectos exclusivos de pago de salario', una diferencia que el dossier marca para conciliar con el texto oficial del artículo 116 del Código en la fase de datos. Para un inversionista, el dato operativo clave es que el turno nocturno legal es de solo 6 horas.

Cifras

Jornada diurna (6:00–18:00)PeersLegal (Código de Trabajo)
máx. 8 h/día y 48 h/semanavigente
Jornada nocturna (18:00–6:00)PeersLegal (Código de Trabajo)
máx. 6 h/día y 36 h/semanavigente
Jornada mixtaPeersLegal (Código de Trabajo)
máx. 7 h/día y 42 h/semanavigente
Constitución art. 102 g)Constitución Política (citada en el dossier)
44 h semanales efectivas, equivalentes a 48 para pago de salariovigente

Salvedad

resumen de bufete; 44 vs 48 horas por conciliar contra texto oficial del art. 116 CT

Fuentes

Registros relacionados

Esta capa es investigación: leída de fuentes públicas por el equipo del archivo, con cada afirmación citada y su fecha de consulta, y auditada donde así se marca. No ha entrado al almacén verificado —ninguna cifra volvió a traerse de su fuente ni lleva hora de obtención—, así que no usa el numeral rojo de procedencia ni se mezcla con las cifras verificadas.