Jornadas legales diurna, nocturna y mixta y horas semanales
- Fuerza laboral, educación y talento
- La fuerza laboral, en números
- sin auditar
El Código de Trabajo (Decreto 1441) fija la jornada diurna (6:00–18:00) en un máximo de 8 horas diarias y 48 semanales; la nocturna (18:00–6:00) en 6 horas diarias y 36 semanales; y la mixta en 7 horas diarias y 42 semanales (resumen de PeersLegal). La Constitución, artículo 102 inciso g), establece 44 horas semanales efectivas 'equivalentes a 48 para efectos exclusivos de pago de salario', una diferencia que el dossier marca para conciliar con el texto oficial del artículo 116 del Código en la fase de datos. Para un inversionista, el dato operativo clave es que el turno nocturno legal es de solo 6 horas.
Cifras
- Jornada diurna (6:00–18:00)
- máx. 8 h/día y 48 h/semana
- Jornada nocturna (18:00–6:00)
- máx. 6 h/día y 36 h/semana
- Jornada mixta
- máx. 7 h/día y 42 h/semana
- Constitución art. 102 g)
- 44 h semanales efectivas, equivalentes a 48 para pago de salario
Salvedad
Fuentes
Registros relacionados
- Magnitudes de la fuerza laboral: PET, PEA, ocupados y desempleados
- La fuerza laboral por sexo: hombres y mujeres
- Peso de los pueblos indígenas en la PET y la PEA
- Tasas de participación, desempleo, subempleo e informalidad 2024–2025
- Ingreso laboral promedio mensual y brecha urbano-rural
- Informalidad y desempleo por dominio territorial y sexo
Esta capa es investigación: leída de fuentes públicas por el equipo del archivo, con cada afirmación citada y su fecha de consulta, y auditada donde así se marca. No ha entrado al almacén verificado —ninguna cifra volvió a traerse de su fuente ni lleva hora de obtención—, así que no usa el numeral rojo de procedencia ni se mezcla con las cifras verificadas.