Muestreo de descargas y sanciones bajo el AG 236-2006
- Agua para la industria
- Agua industrial, pozos y descargas
- Auditado
El reglamento obliga al ente generador a tomar al menos dos muestreos al año, a su costa, con análisis conforme a los parámetros de su estudio técnico; el artículo exacto queda por precisar contra el texto oficial (el PDF del MARN no respondió en la auditoría y la cita se apoya en una copia de Scribd; Consortium Legal, citado antes, no menciona la frecuencia). Las sanciones son administrativas y económicas: la referencia citada por Consortium Legal va de US$10,000 a US$625,000, más responsabilidad penal ambiental de 6 meses a 10 años. Esos rangos provienen de un resumen legal privado y deben verificarse contra la Ley de Mejoramiento del Medio Ambiente (Decreto 68-86) y sus reformas.
Cifras
- Frecuencia mínima de muestreo del ente generador
- 2 muestreos/año, a su costa
- Rango de multas de referencia
- US$10,000 a US$625,000
- Responsabilidad penal ambiental
- 6 meses a 10 años
Salvedad
Fuentes
Organizaciones nombradas en la respuesta
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- Costo y categorías de la licencia ambiental del MARN
Esta capa es investigación: leída de fuentes públicas por el equipo del archivo, con cada afirmación citada y su fecha de consulta, y auditada donde así se marca. No ha entrado al almacén verificado —ninguna cifra volvió a traerse de su fuente ni lleva hora de obtención—, así que no usa el numeral rojo de procedencia ni se mezcla con las cifras verificadas.