El Acuerdo Gubernativo 236-2006 y sus exigencias a la industria
- Agua para la industria
- Agua industrial, pozos y descargas
- Auditado
Es el Reglamento de las Descargas y Reúso de Aguas Residuales y Disposición de Lodos, vigente desde mayo de 2006, y hoy la única obligación hídrica nacional con dientes. Todo ente generador debe elaborar un Estudio Técnico de Aguas Residuales (ETAR) que caracterice efluentes, descargas, aguas de reúso y lodos, con aval técnico, y mantenerlo a disposición del MARN. Estableció una reducción progresiva de cargas (DBO y demás parámetros) en cuatro etapas desde 2011; la fase final con parámetros plenos es obligatoria para entes generadores privados desde el 2-may-2024. Las municipalidades obtuvieron prórroga al 2-may-2025 vía AG 285-2022, solo para sistemas municipales. Para inversión extranjera con estándares ESG es el piso de diseño de toda PTAR industrial.
Cifras
- Vigencia del AG 236-2006
- desde may-2006
- Etapas de reducción de cargas
- 4 fases desde 2011
- Parámetros plenos obligatorios, entes generadores privados
- 2-may-2024
- Prórroga para sistemas municipales (AG 285-2022)
- 2-may-2025
Fuentes
- MARN, Reglamento de las Descargas y Reúso de Aguas Residuales, AG 236-2006
- Consortium Legal, Reglamento de descargas y reúso de aguas residuales — parámetros obligatorios al 2-may-2024
- Lexology, reglamento de descargas de aguas residuales en Guatemala
- MARN, Municipalidades tienen nuevos plazos para cumplir con el tratamiento de aguas residuales (AG 285-2022)
Registros relacionados
- Ausencia de ley general de aguas y de canon nacional de extracción
- Derecho a perforar pozo propio y propiedad del agua (Código Civil)
- Autoabastecimiento industrial y los 2,000 pozos del valle de Guatemala
- Trámite para perforar un pozo industrial en el área metropolitana
- Costo y regulación de la licencia municipal de perforación
- Costo y categorías de la licencia ambiental del MARN
Esta capa es investigación: leída de fuentes públicas por el equipo del archivo, con cada afirmación citada y su fecha de consulta, y auditada donde así se marca. No ha entrado al almacén verificado —ninguna cifra volvió a traerse de su fuente ni lleva hora de obtención—, así que no usa el numeral rojo de procedencia ni se mezcla con las cifras verificadas.