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Atlas del inversionista

Reservas territoriales del Estado del Art. 122

Dossier
Tierra y propiedad para extranjeros15-tierra-propiedad.md
Dominio
Quién puede tener tierra, y con qué títulotierra-propiedad
Sala
Tierra/tierra
Auditado
Auditado

El Art. 122 de la Constitución reserva al Estado el dominio de cuatro fajas: 3 km en los litorales del Pacífico y el Atlántico desde la línea superior de las mareas, 200 m alrededor de las orillas de los lagos, 100 m a cada lado de las riberas de los ríos navegables y 50 m alrededor de las fuentes y manantiales que surten a poblaciones. Dentro de ellas el particular no puede ser propietario; solo cabe arrendamiento al Estado vía OCRET. Quedan exceptuados los inmuebles situados en zonas urbanas y los derechos inscritos en el Registro antes del 1 de marzo de 1956; para adquirir inmuebles comprendidos en esas excepciones los extranjeros necesitan autorización del Ejecutivo, y cuando se trate de propiedades declaradas monumento nacional o ubicadas en conjuntos monumentales el Estado tiene derecho preferencial en toda enajenación. La redacción fue cotejada en Justia en la auditoría del 2026-08-22; el cotejo literal contra el PDF oficial de la Constitución sigue pendiente, igual que los requisitos y la frecuencia de esa autorización del Ejecutivo.

Cifras

Litorales oceánicos (Pacífico y Atlántico)Constitución, Art. 122
3 km desde la línea superior de las mareasvigente
Orillas de lagosConstitución, Art. 122
200 mvigente
Riberas de ríos navegablesConstitución, Art. 122
100 m a cada ladovigente
Fuentes y manantiales que surten a poblacionesConstitución, Art. 122
50 m desde el nacimientovigente
Fecha de corte de derechos inscritos exceptuadosConstitución, Art. 122
1 de marzo de 1956vigente

Salvedad

cotejo literal contra el PDF oficial de la Constitución pendiente; requisitos y frecuencia de la autorización del Ejecutivo por investigar

Fuentes

Registros relacionados

Esta capa es investigación: leída de fuentes públicas por el equipo del archivo, con cada afirmación citada y su fecha de consulta, y auditada donde así se marca. No ha entrado al almacén verificado —ninguna cifra volvió a traerse de su fuente ni lleva hora de obtención—, así que no usa el numeral rojo de procedencia ni se mezcla con las cifras verificadas.