Reservas territoriales del Estado del Art. 122
- Tierra y propiedad para extranjeros
- Quién puede tener tierra, y con qué título
- Auditado
El Art. 122 de la Constitución reserva al Estado el dominio de cuatro fajas: 3 km en los litorales del Pacífico y el Atlántico desde la línea superior de las mareas, 200 m alrededor de las orillas de los lagos, 100 m a cada lado de las riberas de los ríos navegables y 50 m alrededor de las fuentes y manantiales que surten a poblaciones. Dentro de ellas el particular no puede ser propietario; solo cabe arrendamiento al Estado vía OCRET. Quedan exceptuados los inmuebles situados en zonas urbanas y los derechos inscritos en el Registro antes del 1 de marzo de 1956; para adquirir inmuebles comprendidos en esas excepciones los extranjeros necesitan autorización del Ejecutivo, y cuando se trate de propiedades declaradas monumento nacional o ubicadas en conjuntos monumentales el Estado tiene derecho preferencial en toda enajenación. La redacción fue cotejada en Justia en la auditoría del 2026-08-22; el cotejo literal contra el PDF oficial de la Constitución sigue pendiente, igual que los requisitos y la frecuencia de esa autorización del Ejecutivo.
Cifras
- Litorales oceánicos (Pacífico y Atlántico)
- 3 km desde la línea superior de las mareas
- Orillas de lagos
- 200 m
- Riberas de ríos navegables
- 100 m a cada lado
- Fuentes y manantiales que surten a poblaciones
- 50 m desde el nacimiento
- Fecha de corte de derechos inscritos exceptuados
- 1 de marzo de 1956
Salvedad
Fuentes
Registros relacionados
- Propiedad de tierra por extranjeros y seguridad del título
- Mapa de riesgo de título por tipo de finca
- Faja fronteriza de 15 km vedada a extranjeros (Art. 123)
- Sociedad local como vía fallida para playa, lago o frontera
- El Registro General de la Propiedad y la consulta de fincas
- Contenido y costo de la certificación registral del RGP
Esta capa es investigación: leída de fuentes públicas por el equipo del archivo, con cada afirmación citada y su fecha de consulta, y auditada donde así se marca. No ha entrado al almacén verificado —ninguna cifra volvió a traerse de su fuente ni lleva hora de obtención—, así que no usa el numeral rojo de procedencia ni se mezcla con las cifras verificadas.