Propiedad de tierra por extranjeros y seguridad del título
- Tierra y propiedad para extranjeros
- Quién puede tener tierra, y con qué título
- Auditado
Sí. Un extranjero puede ser propietario de inmuebles en Guatemala con las mismas garantías que un guatemalteco (Ley de Inversión Extranjera, Decreto 9-98, art. 5), salvo en dos franjas: la faja fronteriza de 15 km (Art. 123 constitucional, reservada a guatemaltecos de origen) y las reservas territoriales del Estado del Art. 122 (3 km de litoral, 200 m de orilla de lago, 100 m de ribera de río navegable, 50 m de fuentes), donde nadie tiene dominio privado y solo cabe arrendamiento a OCRET. La seguridad del título depende casi por completo de que la finca esté inscrita en el Registro General de la Propiedad bajo folio real: a junio de 2024 el catastro solo había avanzado en 21 de 340 municipios, no existe un mercado local de seguro de título, y el riesgo real está en derechos posesorios no inscritos, tierras comunales y usurpaciones.
Cifras
- Faja fronteriza vedada a extranjeros
- 15 km desde la línea divisoria
- Municipios catastrados por el RIC
- 21 de 340 (~6%)
Fuentes
Organizaciones nombradas en la respuesta
Registros relacionados
- Mapa de riesgo de título por tipo de finca
- Reservas territoriales del Estado del Art. 122
- Faja fronteriza de 15 km vedada a extranjeros (Art. 123)
- Sociedad local como vía fallida para playa, lago o frontera
- El Registro General de la Propiedad y la consulta de fincas
- Contenido y costo de la certificación registral del RGP
Esta capa es investigación: leída de fuentes públicas por el equipo del archivo, con cada afirmación citada y su fecha de consulta, y auditada donde así se marca. No ha entrado al almacén verificado —ninguna cifra volvió a traerse de su fuente ni lleva hora de obtención—, así que no usa el numeral rojo de procedencia ni se mezcla con las cifras verificadas.