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Atlas del inversionista

Faja fronteriza de 15 km vedada a extranjeros (Art. 123)

Dossier
Tierra y propiedad para extranjeros15-tierra-propiedad.md
Dominio
Quién puede tener tierra, y con qué títulotierra-propiedad
Sala
Tierra/tierra
Auditado
Auditado

No, salvo excepciones. El Art. 123 de la Constitución dispone que solo los guatemaltecos de origen, o las sociedades cuyos miembros tengan las mismas calidades, pueden ser propietarios o poseedores de inmuebles en la faja de 15 kilómetros a lo largo de las fronteras con México, Belice, Honduras y El Salvador, medidos desde la línea divisoria. Se exceptúan los bienes urbanos y los derechos inscritos en el Registro antes del 1 de marzo de 1956. La restricción alcanza tanto la propiedad como la posesión, y también a las sociedades guatemaltecas con socios extranjeros.

Cifras

Ancho de la faja fronterizaConstitución, Art. 123
15 km desde la línea divisoriavigente
Fecha de corte de derechos inscritos exceptuadosConstitución, Art. 123
1 de marzo de 1956vigente

Salvedad

cotejo literal contra el PDF oficial de la Constitución pendiente

Fuentes

Registros relacionados

Esta capa es investigación: leída de fuentes públicas por el equipo del archivo, con cada afirmación citada y su fecha de consulta, y auditada donde así se marca. No ha entrado al almacén verificado —ninguna cifra volvió a traerse de su fuente ni lleva hora de obtención—, así que no usa el numeral rojo de procedencia ni se mezcla con las cifras verificadas.