Faja fronteriza de 15 km vedada a extranjeros (Art. 123)
- Tierra y propiedad para extranjeros
- Quién puede tener tierra, y con qué título
- Auditado
No, salvo excepciones. El Art. 123 de la Constitución dispone que solo los guatemaltecos de origen, o las sociedades cuyos miembros tengan las mismas calidades, pueden ser propietarios o poseedores de inmuebles en la faja de 15 kilómetros a lo largo de las fronteras con México, Belice, Honduras y El Salvador, medidos desde la línea divisoria. Se exceptúan los bienes urbanos y los derechos inscritos en el Registro antes del 1 de marzo de 1956. La restricción alcanza tanto la propiedad como la posesión, y también a las sociedades guatemaltecas con socios extranjeros.
Cifras
- Ancho de la faja fronteriza
- 15 km desde la línea divisoria
- Fecha de corte de derechos inscritos exceptuados
- 1 de marzo de 1956
Salvedad
Fuentes
Registros relacionados
- Propiedad de tierra por extranjeros y seguridad del título
- Mapa de riesgo de título por tipo de finca
- Reservas territoriales del Estado del Art. 122
- Sociedad local como vía fallida para playa, lago o frontera
- El Registro General de la Propiedad y la consulta de fincas
- Contenido y costo de la certificación registral del RGP
Esta capa es investigación: leída de fuentes públicas por el equipo del archivo, con cada afirmación citada y su fecha de consulta, y auditada donde así se marca. No ha entrado al almacén verificado —ninguna cifra volvió a traerse de su fuente ni lleva hora de obtención—, así que no usa el numeral rojo de procedencia ni se mezcla con las cifras verificadas.