Arancel del RGP: compraventas, promesas, hipotecas y embargos
- Tierra y propiedad para extranjeros
- Quién puede tener tierra, y con qué título
- Auditado
Según el numeral 2.1 del Acuerdo Gubernativo 325-2005 (cotejado contra el PDF del RGP el 2026-08-22), la inscripción de una compraventa paga un mínimo de Q160 cuando el valor es menor de Q10,000 y, desde Q10,000, Q1.50 por cada millar o fracción del excedente; la inscripción de promesas de compraventa y de hipotecas por saldo insoluto paga Q250 fijos (numeral 2.1) y cada anotación de demanda o embargo Q160 (numeral 2.3). Ejemplo del dossier: una casa de Q500,000 paga aproximadamente Q160 + Q735. La cifra de “Q0.50 por Q1,000” que circula en una guía comercial no coincide con el texto del arancel y fue descartada en auditoría; queda por verificar si existen reformas al AG 325-2005 posteriores a 2005.
Cifras
- Inscripción de compraventa, valor menor de Q10,000
- Q160 mínimo
- Inscripción de compraventa, excedente sobre Q10,000
- Q1.50 por millar o fracción
- Promesa de compraventa / hipoteca por saldo insoluto
- Q250 fijos
- Anotación de demanda o embargo
- Q160
- Ejemplo: inscripción de casa de Q500,000
- ≈ Q160 + Q735
Salvedad
Fuentes
Registros relacionados
- Propiedad de tierra por extranjeros y seguridad del título
- Mapa de riesgo de título por tipo de finca
- Reservas territoriales del Estado del Art. 122
- Faja fronteriza de 15 km vedada a extranjeros (Art. 123)
- Sociedad local como vía fallida para playa, lago o frontera
- El Registro General de la Propiedad y la consulta de fincas
Esta capa es investigación: leída de fuentes públicas por el equipo del archivo, con cada afirmación citada y su fecha de consulta, y auditada donde así se marca. No ha entrado al almacén verificado —ninguna cifra volvió a traerse de su fuente ni lleva hora de obtención—, así que no usa el numeral rojo de procedencia ni se mezcla con las cifras verificadas.