Plazos, renta y frente de playa del arrendamiento OCRET
- Tierra y propiedad para extranjeros
- Quién puede tener tierra, y con qué título
- Auditado
Según el Decreto 126-97 (arts. 5, 6, 9, 11, 25 y 26 cotejados en el PDF de FAOLEX el 2026-08-22): el art. 9 fija hasta 30 años prorrogables para vivienda, reforestación, desarrollo sostenible del medio ambiente, recreación, industria, comercio, ganadería, avicultura, apicultura y explotación de salinas, y también hasta 30 años prorrogables para hoteles, centros recreativos, sociales, deportivos o estudios de investigación científica; la prórroga es “similar al arrendamiento original”, el arrendatario que la pide tiene prioridad y la solicitud se presenta 6 meses antes del vencimiento (art. 25). La renta se paga anual y anticipadamente, o con anticipo mínimo del 20% de la cuota anual (art. 11); el arrendatario solo puede ceder la totalidad del bien arrendado (art. 26); en litoral, vivienda y recreación hasta 2,000 m² con frente de costa máximo de 80 m (art. 6). La “revisión de destino y renta cada 5 años” que atribuía un resumen de studocu no aparece en el texto de la ley. La tabla de rentas del art. 10 frente al AG 151-2024 sigue pendiente.
Cifras
- Plazo máximo de arrendamiento OCRET
- hasta 30 años prorrogables
- Antelación para pedir prórroga
- 6 meses antes del vencimiento
- Pago de la renta
- anual y anticipado, o anticipo mínimo del 20% de la cuota anual
- Extensión máxima en litoral para vivienda y recreación
- 2,000 m² con frente de costa máximo de 80 m
Salvedad
Fuentes
Organizaciones nombradas en la respuesta
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Esta capa es investigación: leída de fuentes públicas por el equipo del archivo, con cada afirmación citada y su fecha de consulta, y auditada donde así se marca. No ha entrado al almacén verificado —ninguna cifra volvió a traerse de su fuente ni lleva hora de obtención—, así que no usa el numeral rojo de procedencia ni se mezcla con las cifras verificadas.