Tierras comunales bajo la Ley del RIC y su verificación
- Tierra y propiedad para extranjeros
- Quién puede tener tierra, y con qué título
- Auditado
La Ley del RIC (Decreto 41-2005, art. 23 literal y, cotejada en el PDF del RIC el 2026-08-22) define tierras comunales como las de propiedad, posesión o tenencia de comunidades indígenas o campesinas como entes colectivos, incluidas las registradas a nombre del Estado o de las municipalidades pero tradicionalmente poseídas bajo régimen comunal. El art. 65 obliga al RIC a declararlas administrativamente y, en su caso, ordenar su registro, bajo su Reglamento Específico de Tierras Comunales. Para el comprador, la verificación consiste en confirmar en el RIC que el predio no esté dentro de una declaratoria comunal ni de un proceso de reconocimiento.
Fuentes
Registros relacionados
- Propiedad de tierra por extranjeros y seguridad del título
- Mapa de riesgo de título por tipo de finca
- Reservas territoriales del Estado del Art. 122
- Faja fronteriza de 15 km vedada a extranjeros (Art. 123)
- Sociedad local como vía fallida para playa, lago o frontera
- El Registro General de la Propiedad y la consulta de fincas
Esta capa es investigación: leída de fuentes públicas por el equipo del archivo, con cada afirmación citada y su fecha de consulta, y auditada donde así se marca. No ha entrado al almacén verificado —ninguna cifra volvió a traerse de su fuente ni lleva hora de obtención—, así que no usa el numeral rojo de procedencia ni se mezcla con las cifras verificadas.