Titulación supletoria para extranjeros tras la sentencia CC 1331-2005
- Tierra y propiedad para extranjeros
- Quién puede tener tierra, y con qué título
- Auditado
Sí. El art. 2 del Decreto 49-79 (“solo los guatemaltecos naturales podrán obtener títulos supletorios”) fue declarado inconstitucional por la Corte de Constitucionalidad en el Expediente 1331-2005, sentencia de 14-feb-2006 (la anotación del texto consolidado la fecha 25-abr-2006), de modo que un extranjero puede titular supletoriamente en igualdad de condiciones. El dossier se apoya en la anotación del texto consolidado y en el resumen de vLex; el texto íntegro de la sentencia y la práctica judicial posterior con solicitantes extranjeros están por obtener.
Cifras
- Sentencia de la CC que anuló el art. 2 del Decreto 49-79
- Exp. 1331-2005, 14-feb-2006 (anotación del texto consolidado: 25-abr-2006)
Salvedad
Fuentes
Organizaciones nombradas en la respuesta
Registros relacionados
- Propiedad de tierra por extranjeros y seguridad del título
- Mapa de riesgo de título por tipo de finca
- Reservas territoriales del Estado del Art. 122
- Faja fronteriza de 15 km vedada a extranjeros (Art. 123)
- Sociedad local como vía fallida para playa, lago o frontera
- El Registro General de la Propiedad y la consulta de fincas
Esta capa es investigación: leída de fuentes públicas por el equipo del archivo, con cada afirmación citada y su fecha de consulta, y auditada donde así se marca. No ha entrado al almacén verificado —ninguna cifra volvió a traerse de su fuente ni lleva hora de obtención—, así que no usa el numeral rojo de procedencia ni se mezcla con las cifras verificadas.