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Atlas del inversionista

Titulación supletoria para extranjeros tras la sentencia CC 1331-2005

Dossier
Tierra y propiedad para extranjeros15-tierra-propiedad.md
Dominio
Quién puede tener tierra, y con qué títulotierra-propiedad
Sala
Tierra/tierra
Auditado
Auditado

Sí. El art. 2 del Decreto 49-79 (“solo los guatemaltecos naturales podrán obtener títulos supletorios”) fue declarado inconstitucional por la Corte de Constitucionalidad en el Expediente 1331-2005, sentencia de 14-feb-2006 (la anotación del texto consolidado la fecha 25-abr-2006), de modo que un extranjero puede titular supletoriamente en igualdad de condiciones. El dossier se apoya en la anotación del texto consolidado y en el resumen de vLex; el texto íntegro de la sentencia y la práctica judicial posterior con solicitantes extranjeros están por obtener.

Cifras

Sentencia de la CC que anuló el art. 2 del Decreto 49-79Texto consolidado del Decreto 49-79 / vLex
Exp. 1331-2005, 14-feb-2006 (anotación del texto consolidado: 25-abr-2006)2006

Salvedad

texto íntegro de la sentencia por obtener; práctica judicial posterior con solicitantes extranjeros por documentar

Fuentes

Organizaciones nombradas en la respuesta

  • vLexBase de datos jurídica: resumen de la sentencia CC Exp. 1331-2005 sobre titulación supletoria y extranjerosProveedor

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Esta capa es investigación: leída de fuentes públicas por el equipo del archivo, con cada afirmación citada y su fecha de consulta, y auditada donde así se marca. No ha entrado al almacén verificado —ninguna cifra volvió a traerse de su fuente ni lleva hora de obtención—, así que no usa el numeral rojo de procedencia ni se mezcla con las cifras verificadas.