Inmuebles excluidos de la titulación supletoria y tope de hectáreas
- Tierra y propiedad para extranjeros
- Quién puede tener tierra, y con qué título
- Auditado
El art. 3 del Decreto 49-79 (cotejado en auditoría) excluye la titulación supletoria sobre inmuebles mayores de 45.125 ha (una caballería), sobre bienes situados en la Franja Transversal del Norte y en las zonas de desarrollo agrario del Decreto 60-70 (salvo fracciones urbanas de hasta 5,000 m²), sobre bienes dentro de las reservas del Estado y sobre excesos de fincas rústicas o urbanas.
Cifras
- Superficie máxima titulable supletoriamente
- 45.125 ha (una caballería)
- Fracciones urbanas exceptuadas en zonas del Decreto 60-70
- hasta 5,000 m²
Fuentes
Registros relacionados
- Propiedad de tierra por extranjeros y seguridad del título
- Mapa de riesgo de título por tipo de finca
- Reservas territoriales del Estado del Art. 122
- Faja fronteriza de 15 km vedada a extranjeros (Art. 123)
- Sociedad local como vía fallida para playa, lago o frontera
- El Registro General de la Propiedad y la consulta de fincas
Esta capa es investigación: leída de fuentes públicas por el equipo del archivo, con cada afirmación citada y su fecha de consulta, y auditada donde así se marca. No ha entrado al almacén verificado —ninguna cifra volvió a traerse de su fuente ni lleva hora de obtención—, así que no usa el numeral rojo de procedencia ni se mezcla con las cifras verificadas.