Usurpación de tierras: penas, casos e invasiones
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El Código Penal (Decreto 17-73, cotejado en auditoría) tipifica la usurpación en el art. 256 con prisión de 1 a 3 años — la permanencia constituye flagrancia y obliga al desalojo inmediato — y la usurpación agravada en el art. 257 con 2 a 6 años. Según Prensa Digital 24-7, hasta 2021 el Ministerio Público contabilizaba 19,051 casos de usurpación, frente a solo 68 desalojos ejecutados entre 2017 y 2021; el origen primario de esa cifra en el MP está por confirmar. Un estudio de CABI para la Cámara del Agro estimó que las invasiones de 2018 restaron 0.6% a la producción nacional. AGEXPORT y Mejoremos Guate publicaron un protocolo privado de respuesta ante usurpaciones a la propiedad privada.
Cifras
- Pena por usurpación (art. 256)
- 1–3 años de prisión
- Pena por usurpación agravada (art. 257)
- 2–6 años de prisión
- Casos de usurpación contabilizados por el MP
- 19,051
- Desalojos ejecutados
- 68
- Impacto de las invasiones en la producción nacional
- -0.6%
Salvedad
Fuentes
- Código Penal, Decreto 17-73, arts. 256–257 (PDF ONU)
- Prensa Digital 24-7, “Usurpación de tierras, un delito que involucra al crimen organizado”
- República, “Invasión de tierras: la intranquilidad que acecha la propiedad privada” (14-sep-2020)
- AGEXPORT / Mejoremos Guate, Protocolo para la respuesta ante usurpaciones a la propiedad privada (PDF)
Organizaciones nombradas en la respuesta
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Esta capa es investigación: leída de fuentes públicas por el equipo del archivo, con cada afirmación citada y su fecha de consulta, y auditada donde así se marca. No ha entrado al almacén verificado —ninguna cifra volvió a traerse de su fuente ni lleva hora de obtención—, así que no usa el numeral rojo de procedencia ni se mezcla con las cifras verificadas.